MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 458/2010

Registros Nº 520/10 y N° 521/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.322.790/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 y 75/77, del Expediente de referencia respectivamente, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, por el sector gremial y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos Acuerdos han sido ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78.

Que a través del Acuerdo obrante a foja 2 las partes convienen el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo, en forma transitoria y excepcional, extendiendo su pago hasta que sean definidas las condiciones de percepción del adicional por productividad y eficiencia.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, debe indicarse que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que bajo el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3 y 75/77 respectivamente, las partes convienen un incremento en los salarios básicos a partir de febrero del año 2008, conforme los términos y contenidos allí pactados.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo precitado el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/09 el incremento del salario mínimo para los trabajadores mensualizados, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), a partir del 1º de agosto de 2009, elevándose a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), desde el 1º de enero de 2010.

Que en razón de ello y teniendo en cuenta el valor establecido en la escala obrante a fojas 75 para el Salario Mínimo Garantizado, las partes deberán tener presente, que en ningún caso la remuneración a percibir por los trabajadores deberá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

Que los actores intervinientes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical de segundo grado que ratifica los mismos, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.322.790/09, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78 del Expediente Nº 1.322.790/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 3 y 75/77 respectivamente del Expediente Nº 1.322.790/09, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78 del Expediente Nº 1.322.790/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con la ratificación obrante a foja 78 y el Acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 75/77 y la ratificación obrante a foja 78, del Expediente Nº 1.322.790/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.322.790/09

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 458/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 78, y del acuerdo de fojas 3 y 75/77 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 520/10 y 521/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 12

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de febrero de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. la señora Secretaria general del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy, Doña Yolanda E. Mamaní y la Empresa Agua de los Andes S.A. representada por el Ing. Rogelio Savid y el Cont. Enrique Gabriel Abud, con el objeto de acordar una ayuda económica para todo el personal de la empresa.

En concordancia con:

La Secretaria General del SOSJ y el Directorio de la empresa acuerdan:

1. Otorgar una ayuda económica en forma transitoria y excepcional, de pesos cien ($ 100.-) en forma mensual a partir del presente mes de febrero de 2008, la que será no remunerativa ni bonificable en concepto de ADICIONAL.

2. Este beneficio se otorgará hasta el momento que se definan los índices que se tendrán en cuenta para el cálculo de la asignación por productividad y eficiencia, el que se basará en datos ciertos y comprobables que permitan una medición real del desempeño de la empresa.

3. El presente Adicional no Bonificable y no Remunerativo, no tendrá ninguna relación con los futuros aumentos salariales que se pudieren autorizar.

4. La vigencia de la presente acta será a partir del 1/2/08 debiendo ser homologada por la Dirección Provincial de Trabajo y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.

EXPEDIENTE Nº 1.322.790/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2009, siendo las 11.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU, en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS JUJUY, la Sra. Yolanda Elsa MAMANI, Secretaria General, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa AGUAS DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, el Ing. Rogelio Antonio SAVID, Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: vienen en este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce agregado a fs. 2/3, dejando constancia que en este acto agregan las escalas salariales que en este acto se renuevan.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que en virtud de la homologación peticionada procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 11.20 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ACTA ACUERDO Nº 13

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. la Sra. Yolanda E. Mamaní, el Sr. Benito Alarcón y el Sr. Napoleón Condorí en representación del Sindicato de Obras Sanitarias de Jujuy y el Ing. Rogelio Savid, el Cont. Enrique Gabriel Abud y el Ing. Pablo Jenefes en representación de la Empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de acordar la pauta salarial para el presente año, la jerarquización de los trabajadores y la flexibilización del horario de trabajo para una mejor prestación de servicios a la comunidad.

El Secretariado del SOSJ y el Directorio de la Empresa acuerdan:

1. Otorgar un aumento salarial del 10% sobre el Básico de la Clase I vigente a febrero/08, lo que significa fijar dicho valor en la suma de pesos setecientos veintiséis ($ 726.-) aplicable desde el mes de marzo del corriente año.

2. Otorgar un aumento salarial del 20% sobre el Básico de la Clase I vigente a febrero/08, lo que significa fijar dicho valor en la suma de pesos setecientos noventa y dos ($ 792.-) aplicable desde el mes de julio del corriente año.

3. Flexibilizar el horario de trabajo del personal de redes creando cuadrillas que presten servicio en horario vespertino, fines de semana y feriados, según las necesidades de cada Unidad Operativa y de acuerdo a la modalidad que se acuerde en cada caso.

4. El gremio ha presentado a la empresa una propuesta de jerarquización del personal la cual está siendo evaluada en función de los antecedentes y desempeño de cada uno de los propuestos, comprometiéndose la empresa en dar una respuesta con plazo máximo hasta el 13 de mayo del corriente año, priorizando a los trabajadores próximos a jubilarse. Esta jerarquización tendrá efecto retroactivo al mes de marzo de 2008 y se aplicará dentro de las posibilidades económicas de la empresa.

5. La vigencia de la presente acta será a partir del 1/3/08 debiendo ser homologada por la Dirección Provincial de Trabajo y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT-SUPRA.