MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 466/2010

Registro Nº 534/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.727/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10, 36 y 49 del Expediente Nº 1.339.727/09 obran, respectivamente, el Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 33/34, 37, 38 y 50 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial escalonado, y el pago transitorio de sumas no remunerativas que se transforman en conceptos remunerativos a partir del 1 de mayo de 2010, para todo el personal de la empresa representado por la entidad sindical de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, Acta Aclaratoria y Escalas Salariales.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Escalas Salariales y el Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JEKT AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen, respectivamente, a fojas 9/10, 36 y 49 del Expediente Nº 1.339.727/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 conjuntamente con las Escalas Salariales de fojas 36 y el Acta Aclaratoria de fojas 49, del Expediente Nº 1.339.727/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.727/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 466/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10, 36 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 534/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre Jtekt Automotive Argentina SA, con domicilio en la calle Avenida de Mayo 651, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria, Diego Lantaño y Fernando Bejarano, en sus respectivos caracteres de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de Delegación San Martín y Colaboradores, y Juan Siancha y Luciano Aldana en sus respectivos caracteres de delegados de los trabajadores, por la otra, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero: La empresa abonará en forma extraordinaria y por única vez una suma no remunerativa de $ 800 (Pesos Ochocientos), correspondientes a los meses de julio y agosto de 2009, pagaderos de la siguiente forma: $ 400 (Pesos Cuatrocientos) el 15 de septiembre de 2009 y $ 400 (Pesos Cuatrocientos) el 30 de Septiembre de 2009.

Segundo: Los básicos de convenio vigentes a julio de 2009 se incrementarán a partir del 1 septiembre de 2009, en un 14% (Catorce por ciento), incremento salarial que revestirá el carácter de remunerativo.

Tercero: El 1 diciembre de 2009, los básicos de convenio, vigentes julio de 2009 se incrementaran un 4% (Cuatro por ciento), incremento salarial que revestirá el carácter de remunerativo.

Cuarto: El 1 febrero de 2010 JTEKT abonará a los trabajadores una suma no remunerativa, equivalente al 5% (Cinco por ciento) de los básicos de convenio vigentes a julio de 2009.

Quinto: A partir del 1 de abril de 2010 JTEKT abonará a los trabajadores un. suma no remunerativa equivalente al 3% (Tres por ciento) de los básicos de convenio vigentes a julio de 2009.

Sexto: El 1 de mayo de 2010 los básicos de convenio vigentes a julio de 2009 se incrementarán un 2% (Dos por ciento), incremento salarial que revestirá el carácter de remunerativo.

Séptimo: A partir del 1 mayo de 2010, los porcentajes no remunerativos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta de la presente acta, pasarán a ser remunerativos.

Octavo: Los porcentajes no remunerativos expresados en las cláusulas cuarta y quinta de este acta, serán tenidos en cuenta a los fines de liquidar las cláusulas salariales convencionales, horas extras, vacaciones y sueldo anual complementario.

Noveno: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. efectuará en forma excepcional el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo y por el tiempo de su duración. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas en que se efectúe el pago de las sumas convenidas.

Décimo: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 inclusive, en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por el aumento pactado en este acuerdo.

Décimo Primero: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de 2009.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2010 se reúnen por una parte el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 655 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Guillermo Moran, en su carácter de apoderado, y por la otra, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Churruca 8765 de la Ciudad de Pablo Podestá, representada en este acto por la Dra. Andrea Ana Susana Guggini en su carácter de apoderada.

PRIMERA: Las partes han acordado ante las observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación al convenio cuya homologación se requiere mediante Expediente 1.339.727/09 celebrar el presente acuerdo complementario.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que ante cualquier conflicto vinculado con el acuerdo individualizado en la cláusula primera del presente, se someterán a la autoridad judicial que resulte competente de acuerdo a lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345.

En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo y único tenor.