MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 469/2010

Registros Nº 541/2010 y 542/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.334.920/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, adunado a fojas 13/15 de autos y entre la precitada entidad gremial y la empresa MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 16/18 de autos, como asimismo del acta rectificatoria, obrante a fojas 20 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que a fojas 20 de autos luce agregada el acta rectificatoria en la cual la empresa MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que incurrió en un error material en la denominación de la firma al mencionarla en los acuerdos de marras como MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, adunado a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.334.920/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 16/18 y el acta rectificatoria adunada a fojas 20 del Expediente Nº 1.334.920/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 13/15, 16/18 y el acta rectificatoria de fojas 20 del Expediente Nº 1.334.920/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y del acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.920/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 469/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/15 y 16/18 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 541/10 y 542/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, Sr. Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina y el Sr. Néstor Magliola, DNI 18.266.001, en su carácter de vocal titular, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Dr. Demetrio J. Elenitza, en su carácter de apoderado y en representación de la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA, con domicilio constituido en Av. Juana Manso 205, 5to. piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/9/2009. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 264/95, un aumento del 10% sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo, excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente. Quedarán encuadrados dentro del beneficio acordado aquellos trabajadores que actualmente no perciban un adicional voluntario o, quienes en el caso de percibirlo sea inferior al 10% acordado. En este último caso el incremento que percibirán será la diferencia hasta llegar al porcentual convenido en este acuerdo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del 2009 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia el nuevo acuerdo salarial referido en la cláusula anterior, las sumas acordadas en el presente convenio —una vez efectuada su absorción— seguirán la naturaleza remunerativa o no remunerativa, sea ésta transitoria o definitiva, que allí se fije sin que ello pudiere implicar perjuicio alguno para la empresa.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amando Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, Sr. Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina y el Sr. Néstor Magliola, DNI 18.266.001, en su carácter de vocal titular, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Dr. Demetrio J. Elenitza, en su carácter de apoderado y en representación de la empresa MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, con domicilio constituido en Av. Juana Manso 205, 5to. piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/9/2009. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el dialogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 264/95, un aumento del 10% sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo, excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente. Quedarán encuadrados dentro del beneficio acordado aquellos trabajadores que actualmente no perciban un adicional voluntario o, quienes en el caso de percibirlo sea inferior al 10% acordado. En este último caso el incremento que percibirán será la diferencia hasta llegar al porcentual convenido en este acuerdo.

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del 2009 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia el nuevo acuerdo salarial referido en la cláusula anterior, las sumas acordadas en el presente convenio —una vez efectuada su absorción— seguirán la naturaleza remunerativa o no remunerativa, sea ésta transitoria o definitiva, que allí se fije sin que ello pudiere implicar perjuicio alguno para la empresa.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal éste último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia.

En prueba de buena fe y de conformidad, se filman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.