MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 579/2010

Registro Nº 599/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 439 y 440/442 respectivamente del Expediente citado en el Visto, obran el Anexo y el Acuerdo celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1107/10 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron la prórroga hasta el 31 de agosto de 2010, de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1673 de fecha 26 de noviembre de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo, celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 439 y 440/442 respectivamente del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 440/442 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 439 del Expediente Nº 1.253.338/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1107/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo y del Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.338/07

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 579/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 439/442 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 599/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA CONVENIO COLECTIVO: LA FRATERNIDAD 1107/10 "E"

CATEGORIA

NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA

Conductores Eléctricos

$ 1.533,52

Conductores Diesel

$ 1.445,69

Preconductor

$ 1.121,86

Aspirante a Conducción

$ 909,26

NOTA: Las mismas resulten de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato LA FRATERNIDAD Simón Ariel CORIA DNI 16.282.098 Secretario General Adjunto, Horacio Oscar CAMINOS DNI 10.939.449 Secretario de Prensa, Julio Adolfo SOSA DNI 12.205.023 Secretario Gremial e Interior y Héctor Gustavo VOLPI DNI 14.853.109 Secretario de Capacitación Sindical y en representación de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA el Lic. Roberto GAGLIARDI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 1107/10 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1/3/2010 al 31/8/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1/3/2010 al 28/2/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACTA POR SEPARADO

CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 1/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.