MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 583/2010

Registro Nº 608/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.710/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.370.710/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8 y 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

Que en el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, la prórroga de la suma no remunerativa dispuesta en el artículo 2 punto b.4 del acuerdo celebrado en agosto de 2008, modificado mediante el acuerdo subscripto en octubre de 2008, ambos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1736 de fecha 14 de noviembre de 2008.

Que respecto de la referida prórroga, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8 y 9/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.370.710/10.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.710/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 608/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la Ciudad de General Pacheco, a los 24 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Maipú 267, Piso 11º de la Capital Federal y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor en adelante SMATA y la Comisión Interna de Reclamos de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., en adelante los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, con domicilio estos últimos en la Avenida Belgrano 655 de la Capital Federal, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) Que las mismas PARTES suscribieron en el mes de octubre de 2008, un acta-acuerdo mediante la cual decidieron, entre otras cuestiones, reformar la redacción del artículo SEGUNDO b) 4 del acta-acuerdo que suscribieran con fecha 5 de agosto de 2008, la que quedará redactada en los términos que allí se expresaron.

b) Mediante la referida reforma, las PARTES consideraron y acordaron que, al personal que preste tareas en el turno 3, la empresa le reconocerá el pago de una asignación no remunerativa equivalente al valor de 1 (una) hora 10 (diez) minutos por jornada con más el adicional nocturno previsto en el artículo 10 de la CCT 8/89 E, como reconocimiento especial por "iniciación turno tres".

c) Asimismo, mediante la cláusula SEXTA del acta-acuerdo del mes de octubre de 2008, las PARTES coincidieron en que la asignación no remunerativa prevista en el artículo SEGUNDO, b) 4 del acta del 5 de agosto de 2008, conforme su nueva redacción, tendría una vigencia de un (1) año a contar desde el 25 de agosto de 2008.

d) Que el acta-acuerdo del mes de octubre de 2008 fue presentada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente número 1290436/08, habiendo sido homologado el acuerdo en la misma contenido, por ese Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1736 de fecha 14 de noviembre de 2008.

e) Que luego de numerosas conversaciones habidas entre las PARTES, éstas manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los puntos antes referenciados, y en virtud de lo manifestado ut-supra, ACUERDAN:

PRIMERA: Prorrogar el plazo al que se hace referencia en la cláusula SEXTA del acta-acuerdo a la que se refieren los puntos a), b), c) y d) de las manifestaciones previas, del mes de octubre de 2008, coincidiendo las PARTES que la asignación de carácter no remunerativa prevista en el artículo SEGUNDO, b) 4 del acta de fecha 5 de agosto de 2008 tendrá vigencia por un (1) año más a contar desde la suscripción de la presente, continuando por lo tanto como un pago no remunerativo hasta el día 25 de agosto de 2010.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan asimismo en prorrogar, en los mismos términos y por el mismo plazo previsto en el punto anterior, el reconocimiento que LA EMPRESA efectuó mediante la cláusula QUINTA del acta-acuerdo del mes de octubre de 2008, consistente en el pago a favor de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de una suma equivalente al 9% (nueve por ciento) y al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de una suma equivalente al 3% (tres por ciento), en ambos casos sobre la referida asignación no remunerativa oportunamente acordada.

TERCERA: Las PARTES asumen el compromiso de reunirse a los efectos de acordar la continuidad del plazo establecido en la cláusula anterior, con una antelación de treinta (30) días del vencimiento expresado, sin perjuicio de dejar establecido que en manera alguna será posible que el personal deje de percibir dicha suma.

CUARTA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente 1290436/08, a los fines de solicitar su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.