MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2010

Registro Nº 600/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 89.134/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 89.134/09, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el pago por parte del sector empleador, y con destino a la Entidad Sindical de marras, de un aporte patronal en los términos de las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.551, a abonarse en dos cuotas, la primera de ellas el 10 de mayo de 2010 y conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, como así con la documental obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 89.134/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 89.134/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 89.134/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 89.134/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores MANUEL AREVALO, Secretario General, y RICARDO JEREZ, Secretario Adjunto, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA. PAMPA, por una parte y por la otra lo hace lo hacen MANUEL GUSTAVO SORIA, SEBASTIAN PANETTA, GUSTAVO DURO, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DIEZ MONNET y DANTE FITIPALDI en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará, en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución de $ 500 por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo correspondiente, a abonarse en dos cuotas iguales con vencimiento la primera de ellas (por doscientos cincuenta pesos $ 250) el 10 de mayo de 2010 y la segunda y última (por doscientos cincuenta pesos $ 250) el 12 de julio de 2010. La cantidad del personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical.

SEGUNDO: Las contribuciones establecidas en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:

a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la controversia sobre la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen.

b) Que la representación sindical de primer grado mantengan la paz social y cumplan con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".

TERCERO: Consecuencia de la exhortación de las organizaciones gremiales el sector empresario se compromete a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de consensuar posiciones comunes con el resto de la industria que contribuyan a la instrumentación adecuada del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.