MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 585/2010

Registro Nº 598/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.449/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra agregado el Acuerdo y a fojas 48 la ratificación integrante del mismo, suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector sindical y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo y su ratificación, las partes convinieron otorgar un incremento salarial de carácter no remunerativo, que se incorpora en enero de 2010 al salario básico de los trabajadores, con las prescripciones, plazos, formas de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del plexo convencional de marras es desde el mes de enero de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y la ratificación de fojas 48 integrante de la misma, celebrada entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.357.449/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2 y la ratificación integrante de fojas 48, del Expediente Nº 1.357.449/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.357.449/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2009 se celebra el siguiente Acta Acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) representado por los Sres. Enrique Omar Suárez, Secretario General, Mario Morato, Secretario Adjunto, Jorge Agustín Vargas, Secretario de Relaciones Laborales, Rigoberto Suárez, Secretario Sección Cubierta y Felipe Brighina, Secretario Sección Cámara por un lado y el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representado por los Sres. Horacio Domínguez, Presidente, Eduardo Mayotti, Secretario Gremial y José Luis Gómez, Secretario Gremial; por otro lado el Sr. Juan Carlos López Mena, la Sra. María Belén Peraita en representación de la empresa Los Cipreses S.A. se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

Art. 1º Incremento Salarial: Las partes convienen otorgar un incremento de carácter no remunerativo y a escala, consistente en: a) La suma extraordinaria y pago único de tres mil setecientos doce pesos ($ 3.712,00) exclusivamente para el Sector de Marinería y el 8% no remunerativo del sueldo integral del mes de enero de 2009 para los Oficiales de Máquinas. Dicho pago contempla el período enero 2009 a julio 2009. b) Importe no remunerativo de pago mensual equivalente al 16% de los salarios básicos a partir del 1º de agosto hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicho importe se incorporará al salario básico a partir de la liquidación de enero de 2010.

Art. 2º Forma de Pago: Las partes convienen en realizar el pago de: a) el retroactivo del 1º de enero al 31 de julio en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de la liquidación del mes de septiembre de 2009 y conjuntamente con el pago de los haberes. b) el incremento no remunerativo del 16% correspondiente al período del 1º de agosto al 31 de diciembre de 2009, se abonará mensualmente a partir de la liquidación del mes de septiembre y hasta la liquidación del mes de diciembre de 2009. En la liquidación del mes de septiembre de 2009 se incluirá el valor correspondiente al mes de agosto.

Art. 3º: La empresa se compromete a hacer todo aquello que se encuentre a su alcance a fin de proveer relaciones de trabajo permanentes, contando para ello con la cooperación del personal y de las Asociaciones Sindicales, quienes a su vez, comprometen su esfuerzo para evitar tomar cualquier tipo de medidas que pudieran afectar el servicio.

Art. 4º: Las partes manifiestan que presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de La Nación a fin de requerir su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura de la misma, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.357.449/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Un días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA LOS CIPRESES S.A. lo hace la señora María Belén PERAITA, asistida por el Dr. Ariel COCORULLO, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor Eduardo MAYOTTI, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS lo hace el señor Jorge VARGAS, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas del acta acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2009 obrante a fojas 2 sobre incremento salarial, solicitando su homologación, aclarando que el incremento acordado como "no remunerativo" (16%) se transformará en remunerativo sin necesidad de declaración ni nuevo acuerdo de partes el día 1 de enero de 2010 y de allí en adelante, con los adicionales y aportes correspondientes a tal condición.

En este estado el Funcionario Actuante atento la ratificación del acta acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2009 obrante a fojas 2 se procederá a elevar el expediente al señor Director Nacional para su homologación.

Siendo las 12,15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.