MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 578/2010

Registros Nº 591/2010, Nº 592/2010, Nº 593/2010 y Nº 594/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.292.614/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 51/53, 55/56 y 57/58 del Expediente Nº 1.292.614/08 obra los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 102/94 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.292.614/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, obrante a fojas 51/53 del Expediente Nº 1.292.614/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.292.614/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, obrante a fojas 57/58 del Expediente Nº 1.292.614/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 2/4, 51/53, 55/56 y 57/58 del Expediente Nº 1.292.614/08.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 102/94 "E".

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.292.614/08

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 578/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4, 51/53, 55/56 y 57/58 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 591/10 al 594/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94; en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores LUIS A. SPARNOCHIA y FELIX R. BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores JORGE O. MORENO, CARMELO SACCO Y EMILIO CABRIO con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del C.C.T. vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1º de julio de 2008 los ciento cincuenta pesos ($ 150) de suma fija remunerativa en concepto de bonificación por eficiencia productiva, según Acta Acuerdo del 30 de octubre de 2007; pasan a integrar los jornales básicos del convenio que se adjuntan como Anexo 1.

Segundo: A partir del 1º de julio de 2008, la Empresa se hace cargo del pago de los descuentos del Art. 33 del convenio colectivo de trabajo Nº 102/94.

Tercero: A partir del 1º de agosto, los jornales básicos de convenio aumentarán en un 8% promedio, aplicable a una apertura de la pirámide salarial y creando la categoría de Oficial Especializado Encargado, adjuntándose los nuevos jornales básicos de agosto 2008 como anexo 2.

Cuarto: Este acuerdo se extiende hasta el 28 de febrero de 2009.

De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha más arriba indicados, enviando copia de todo lo actuado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

ANEXO 1: JORNALES BASICOS JULIO/2008.

Especialidad 1:

MBC.

MC.

Capataz

99,01

92,60

Técnico

92,26

84,55

Of. Espec.

90,73

88,34

Oficial

85,96

82,45

1/2 Oficial

82,00

80,33

Ayudante

78,67

72,19

Especialidad 2:

Capataz

89,59

87,22

Administrativo

89,59

87,22

Of. Espec.

83,17

81,01

Oficial

78,85

76,98

1/2 Oficial

74,89

73,46

Ayudante

71,91

69,59

Especialidad 3:

Peón

64,09

 

ANEXO 2: JORNALES BASICOS AGOSTO/2008.

Especialidad 1:

MBC.

MC.

Capataz

108,00 1

04,40

Of. Esp. Encargado

02,60

100,80

Técnico

101,25

97,20

Of. Espec.

100,35

95,40

Oficial

91,35

89,10

1/2 Oficial

88,20

86,40

Ayudante

84,60 7

7,40

Especialidad 2:

Capataz

98,10

95,04

Administrativo

98,10

95,04

Of. Esp. Encargado

94,05

91,08

Of. Espec.

90,00

88,20

Oficial

85,50

82,80

1/2 Oficial

80,73

79,02

Ayudante

77,31

74,70

Especialidad 3:

Peón

8,67

 

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil ocho, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. y N.), el señor Félix Basilotto, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), el señor Jonatan E. Pucheta con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del C.C.T: vigente, en la sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir de marzo de 2008, aumentar los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 E, en un 10%. Se adjuntan como anexo 1 los nuevos jornales básicos.

Segundo: Déjase sin efecto las actas acuerdo de fechas 12/5/2003, 16/4/2004 y 18/5/2007, Artículo 1º.

Tercero: A partir del 1º de abril de 2008, aumentan los jornales básicos a través de una apertura de la pirámide salarial, agregando a ello la eliminación de la categoría Ayudante/Medio Oficial (actualmente fusionadas) reestableciendo la de Ayudante y manteniendo la de Medio Oficial, tanto para las especialidades del Grupo 1 como las de Grupo 2. El promedio de aumento de los jornales básicos es de 12%, variando según la categoría. Se adjunta como anexo 2 los nuevos jornales básicos.

Cuarto: Se modifica el Art. 18 del CCT. Nº 102/94 E., fijando un 1% el suplemento por Antigüedad.

Quinto: Proceder a un reacomodamiento de categorías laborales, previo análisis del desempeño de cada persona y las evoluciones que se realizarán en tal sentido las Gerencias respectivas procediendo a ubicar a cada empleado en análisis, en las categorías que correspondan de acuerdo al resultado de tales evaluaciones, las que regirán a partir del 1º de abril de 2008.

Incluyendo en este análisis, preponderantemente, las personas que revisten en la categoría de Peón.

Sexto: Ambas partes acuerdan reunirse en el mes de julio de 2008, para analizar la situación salarial del personal de convenio y de proceder, continuar las conversaciones tendientes a una mayor apertura de la pirámide salarial.

De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO 1

Nuevos jornales básicos a partir del 1º de marzo de 2008:

Especialidad 1:

MBC

MC

Capataz

9.96

73.54

Técnico

76.31 7

0.04

Of. Espec.

74.78

70.04

Oficial

71.14

67.06

1/2 Ofic./Ayud.

67.99

64.69

Especialidad 2:

Capataz

72.63

70.50

Administ.

72.63 7

0.50

Of. Espec.

70.04

68.06

Oficial

67.06

65.31

1/2 Ofic./Ayud.

64.36 6

3.01

Especialidad 3:

Peón

54.08

 

ANEXO 2

Nuevos jornales básicos a partir del 1º de Abril de 2008:

Especialidad 1:

MBC

MC.

Capataz

91.71

85.30

Técnico

84.96

77.25

Of. Espec.

83.43

81.04

Oficial

78.66

75.15

1/2 Ofic.

74.70

73.03

Ayudante

71.37

64.89

Especialidad 2:

Capataz

82.29

79.92

Administ.

82.29

79.92

Of. Espec.

75.87

73.71

Oficial

71.55

69.68

1/2 Ofic.

67.59

66.16

Ayudante

64.61

62.29

Especialidad 3:

Peón

56.79

 

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. y N.), el Sr. Félix R. BASILOTTO; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), el Sr. Jonatan PUCHETA con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo según lo establecido en el Art. 31 del C.C.T vigente; en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1º de marzo de 2009, aumentar en un 10% los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 E, se adjunta como anexo 1 los nuevos jornales básicos.

Segundo: Lo acordado en el punto anterior tiene vigencia entre el 1º de marzo de 2009 y el 30 de junio de 2009, comprometiéndose ambas partes a continuar las Negociaciones paritarias en el mes de julio de 2009.

De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO 1

Nuevos jornales básicos Marzo/2009

Especialidad 1:

MBC

MC. 1

Capataz

118.80

115.85

Of. Esp. Encargado.

113.90

111.90

Técnico

113.90

111.90

Of. Espec.

110.40

104.95

Oficial

100.50

98.05

1/2 Ofic.

97.05

95.05

Ayudante

93.10

85.15

Especialidad 2

Capataz

107.95

104.55

Administ.

107.95

104.55

Of. Esp. Encargado.

103.50

100.20

Of. Espec.

99.00

97.05

Oficial

94.05

91.10

1/2 Ofic.

88.80

86.95

Ayudante

85.05

82.20

Especialidad 3:

Peón

75.55

a

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR SACIyN), los Sres. Basilotto Félix y Pappolla Marcelo, y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los Sres. Pucheta Jonatan, Behnke Walter, Rodríguez González Manuel e Izaguirre Fernando, con el objeto de suscribir la presente acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del C.C.T. vigente, en la sede de la empresa TANDANOR SACIyN ambas partes acuerdan lo siguiente:

A. A partir del 1º de julio de 2009, aumentar los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en un 10%.

B. A partir del 1º de octubre de 2009, aumentar los jornales básicos resultantes del inciso A.) en un 5% para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94.

C. A partir del 1º de diciembre de 2009, aumentar los jornales básicos resultantes del inciso B.) en un 5% para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94.

D. Teniendo en cuenta la necesidad de profundizar el llamado "desachatamiento" de la pirámide salarial del C.C.T. 102/94, se establece que a partir del 1º de julio de 2009, se eliminará la mediana capacidad comprendida en el Art. Nº 17 del mismo convenio.

E. Se adjunta en anexo 1 los nuevos jornales básicos.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO I - TABLA DE NUEVOS JORNALES BASICOS