MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 526/2010

Registro Nº 566/2010

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.338/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 65, y 61/64 y 66/75 obra un Acuerdo y Anexos, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE. LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.N.A.), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, ratificado a fojas 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), no han suscripto el acuerdo señalado ut supra, resulta procedente, con fundamento en el Artículo 5º de la Ley 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004), proceder a la homologación del aumento salarial acordado.

Que en tal sentido, el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: "... Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes."

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2010 para las categorías y ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 precisadas en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante del mismo.

Que todo lo pactado resulta de aplicación en todo el territorio nacional, salvo lo acordado en relación a las ramas Electrónica y Autopartes que no será aplicable en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.N.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que lucen a fojas 58/60 y 65, y 61/64 y 66/75 del Expediente Nº 1.371.338/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/60 y 65, conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 61/64 y 66/75 del Expediente Nº 1.371.338/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.371.338/10

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 526/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/60 y 65, 61/64 y 66/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 566/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.371.338/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, siendo las 11,00 horas, comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí Rial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL asistida por los Dres. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 y Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, José ORTIZ, Abel FURLAN, Enrique SALINAS, Gerardo CHARADIA, José Maria DE PAUL, Alejandro BIONDI, asistidos por el Dr. Tomas CALVO por una parte y por la otra parte, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Julio CABALLERO, Srta. Julieta PANDO HEREDIA, Juan Carlos SOSA, Horacio BELTRAN SIMO, Osvaldo ACASTELO y Dr. Pedro NUÑEZ; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFA—, representada por los Lic. Héctor VARELA, el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DE LUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de seis (6) horas de deliberaciones, el sector sindical y las Cámaras empresariales: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS — AFARTE —, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES — CAIAMA—, en forma conjunta "Las Partes" MANIFIESTAN: que comunican a esta Autoridad del Estado, que, en el marco del CCT 260/75, han arribado a un acuerdo salarial en los siguientes términos:

PRIMERA: En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, se acuerda la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de dicha Provincia, en los siguientes términos:

1) Establecer que, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

2) Establecer que, con vigencia a partir del 1º de julio de 2010, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de cuarenta y ocho (48) horas de la firma del presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las Partes dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas.

Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos A, B, C, D y E.

SEGUNDA: Vigencia y paz social. Los salarios básicos definidos en los Anexos A, B, C, D y E, que integran el presente acuerdo salarial, comienzan a regir a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Las Partes acuerdan, asimismo, que durante el período de vigencia del presente acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

TERCERA: Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, C, D Y E, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1 de marzo de 2010.

CUARTA: Homologación. Las Partes solicitarán la homologación del presente convenio y sus anexos, una vez vencido el plazo establecido en la cláusula PRIMERA.

Requerida el uso de la palabra la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A— MANIFIESTAN: que, excediendo el acuerdo que antecede los límites del mandato que poseen, toman conocimiento del mismo y lo trasmitirán a sus autoridades respectivas, para luego hacer saber en estos autos su decisión.

Siendo las 16.00 horas se da por terminado el acto, firmando las partes siete ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, que certifico.

Expte. 1.371.338/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, siendo las 11,30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES — AFAC —, representada por el Lic. Héctor VARELA.

Declarado abierto el acto, el compareciente en nombre y representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, manifiesta: Que en el acta acuerdo celebrada el día 23 de abril ppdo., se ha omitido por un error involuntario consignar expresamente el nombre de mi representada, cuando claramente ha suscripto de total conformidad la mentada acta acuerdo.

En tal sentido ratifica plenamente el acuerdo arribado, quedando la A.F.A.C. incluida en el mentado acuerdo, más aún habiendo suscripto las escalas salariales anexas.

En este estado, el funcionario actuante, presente en la audiencia de que se trata, deja constancia de la existencia de la omisión incurrida, y por lo tanto resuelve tener incluido en el acuerdo celebrado a la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de abril del 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICA

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 – Ascensores

RAMA 13 – Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgia

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo "B"

RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: El 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES. TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCECESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA.

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "C"

RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. lndustria Metalúrgica Manufactureras Livianas.

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.

RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.

RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo "D"

RAMA Nº 10 - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "E"

RAMA Nº 1 – ALUMINIO

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL DE 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.