MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 335/2010

Registro Nº 395/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.328.261/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.328.261/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del texto convencional registrado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 8/05, como Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar el valor del viático diario en la suma de DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($ 210) y demás consideraciones que obran en el texto del acta a la cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.328.261/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.328.261/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.261/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 335/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 36

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo del año 2.008 y siendo las 15,00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA), en dependencia de LA EMPRESA NASA, integrada por el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Gabriel Escribano, el Sr. Jefe de Departamento Relaciones Laborales Dr. Guillermo Mari y el Lic. Fernando Tellería de la Gerencia Recursos Humanos; en representación de LA EMPRESA NASA, y por la REPRESENTACION GREMIAL, el Sub Secretario Gremial de la FATLyF, Sr. Santiago Romañach, Sr. Miguel Gozalbez del Departamento Acción Gremial de FATLyF, el Secretario Gremial Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María, Sr. José Vargas, Sr. Secretario Seccional CNE Omar Palacio, el Sub Secretario Gremial CNE, Sr. Alberto Fernández, por el Tribunal Paritario Nacional FATLyF los Señores Juan Larrea y Daniel Durán, y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el señor Gustavo Graciano y el Señor José Luis Zanetti, las partes acuerdan lo siguiente:

1) Reiniciar las actividades de la Comisión de Relaciones Laborales definidas en el Artículo 6º del CCT NASA - LUZ Y FUERZA.

2) Determinar el valor del viático diario en $ 210 (pesos doscientos diez), a partir del 1/2/2008, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del mencionado CCT.

3) Iniciar la negociación tendiente a la recomposición salarial para el presente año.

La parte Gremial manifiesta:

Que con respecto a los demás puntos tratados en esta reunión y ante la imposibilidad material de haber llegado a un acuerdo, solicita a la representación empresaria que en la próxima reunión fijada para el día 6/3/08 a las 10.00 hs. responda al siguiente requerimiento gremial:

a) Entrega de los distintos organigramas de las Unidades Operativas de la Empresa para su consideración.

b) Alternativa económica presentada con respecto a la Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica de la ARN.

c) Definición de la fecha del pasaje de los conceptos no remunerativos del 28% y el 15% para lo cual se requiere que la fecha reconocida sea a partir del 1/12/07.

La parte Empresaria manifiesta:

Con relación a los Organigramas solicitados por la entidad Sindical procederá a entregar los mismos durante el transcurso de la semana entrante.

Con respecto a la Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica de la ARN y de acuerdo a lo acordado en el Acta CRL 34, la empresa ratifica su voluntad negocial tendiente a la determinación del porcentaje de aplicación, el cual por razones ajenas a las partes se encuentra pendiente de negociación.

En relación con el punto c) la Empresa analizará la viabilidad del requerimiento planteado.

Siendo las 19.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.