MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 340/2010

Registro Nº 401/2010

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.328.263/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicitan la homologación del acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.263/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del texto convencional registrado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 8/05, como Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

Que mediante el presente acuerdo las partes acordaron aprobar el Reglamento de Becas para Hijos de Trabajadores, actualización de montos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.328.263/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo a fojas 2 del Expediente Nº 1.328.263/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.263/09

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 340/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 46

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de 2009 y siendo las 11,30 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, Integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA con los Sindicatos Regional Villa María y Zárate), en dependencia de la EMPRESA NASA, integrada por el Cdor. Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Dr. Guillermo Marí, Jefe de Depto. Relaciones Laborales, el Asesor de RRHH, Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Sub-Secretario Gremial de la FATLYF, Sr. Santiago Romañach, el Sr. Luis Burnet del Area de Acción Gremial de FATLyF, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza, Regional Villa Maria, Sr. José Vargas, el Sr. Secretario Seccional CNE, Omar Palacio, el Secretario Gremial CNE, Sr. Miguel Verón; y por el Sindicato Luz y Fuerza, Zarate, el Sr. Héctor Soto, Secretario General y el Sr. Gustavo Graziano, Secretario de Organización, Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Aprobar el Reglamento de Becas para Hijos de Trabajadores del Art. 49º del CCT consensuado por la Comisión Mixta de Becas y que se adjunta a la presente.

2) Se conviene la actualización del monto establecido al inicio del CCT para el beneficio del artículo 49º, en $ 2.450.- (Pesos dos mil cuatrocientos cincuenta).

3) Con respecto a las becas que establece el Artículo 47º Becas, las partes acuerdan que en la próxima reunión de la Comisión Mixta de Becas (CMB) se concensúe el reglamento pertinente y el valor del reconocimiento a este artículo, a la brevedad posible.

4) Las partes acuerdan analizar y corregir, en caso de corresponder el procedimiento para la liquidación de haberes.

5) Se acuerda realizar un cronograma de temas y periodicidad de reuniones de la CRL según se convenga en la próxima reunión, en el menor tiempo posible.

Por otra parte, la parte Gremial, en este acto hace la presentación de dos notas relacionadas con los siguientes temas: a) el pedido de una actualización del monto por viáticos en comisión de servicio; y b) la constitución de la mesa paritaria salarial. Solicitando una respuesta a la brevedad.

La parte empresaria recibe las mismas, a las que serán elevadas las autoridades correspondientes a los efectos de su conocimiento y consideración.

Siendo las 15.30 Horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionado, 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.