MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2010

Registro Nº 394/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.257.704/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF-LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) los salarios básicos vigentes para todo el personal convencionado, así como también el Viático por Refrigerio en CINCUENTA PESOS ($ 50), ambos con el pago de los haberes del mes de febrero de 2008, según surge del texto pactado.

Que el mismo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las del acuerdo traído a estudio.

Que en relación con ello, resulta importante resaltar que con posterioridad a la firma del acuerdo de marras, el plexo convencional al que las partes aluden fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 "E", homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1451 de fecha 23 de octubre de 2009, con vigencia desde dicha fecha.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF-LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.257.704/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.257.704/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.704/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de febrero del año 2008, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por una parte; y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Héctor RIPOLI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; convienen celebrar el presente-Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han, arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar en un 15% (Quince por ciento) los salarios básicos vigentes para todo el personal convencionado, á partir de los haberes del mes de Febrero de 2008.

SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de Febrero de 2008, la voz de pago convencional salarial denominada Viático por Refrigerio en $ 50,00 (Pesos Cincuenta).

TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que el presente Acuerdo regirá hasta el mes de Abril de 2008 inclusive y se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de mayo del corriente año.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL DE TRANSLYF S.A.

 

BASICO

BASICO

 

MES DE JULIO DE 2007

MES DE FEBRERO DE 2008

CATEGORIA

 

A

$ 1,699.90

$ 1,954.90

B

$ 1,496.65

$ 1,721.15

C

$ 1,321.30

$ 1,519.50

D

$ 1,186.65

$ 1,364.65

E

$ 1,140.90

$ 1,312.00

F

$ 1,091,35

$ 1,255.05

G

$ 1,088.82

$ 1,252.15

CATEGORIA MODULO

H

$ 1,085.00

$ 1,247.75

 

I

$ 1,072.30

$ 1,233.15

J

$ 1,050.70

$ 1,208.30

K

$ 1,035.45

$ 1,190.80

L

$ 985,90

$ 1,133.80

M

$ 871,50

$ 1,002.25

ARTICULO 39: ANTIGÜEDAD; EL 0.50% POR AÑO DE ANTG. POR EL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 40: QUEBRANTO DE CAJA: EL 30% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 41: BONIFICACION TAREAS ANEXAS: EL 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 42: GASTOS DE REPRESENTACION: EL’20% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 43: ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA. ALEJADA O DESFAVORABLE: EL 20% DEL BASICO DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.

ARTICULO 46: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

POST GRADO: $ 340.06

UNIVERSITARIO: $ 250.00

TERCIARIO: $ 170.00

SECUNDARIO: $ 90.00

ARTICULO 48: VIATICOS:

POR REFRIGERIO: DE $ 18.00 POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO FUERA DE LA EMPRESA

DE $ 15.30 POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO DENTRO DE LA EMPRESA.

POR DISTANCIA: A LOS CONDUCTORES CATEGORIA "I" EL 0.0068% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.