MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 329/2010

Registro Nº 393/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.189/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE AZUL conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA. Por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09 y ha sido debidamente ratificado conforme constancias de fojas 10, 11 y 1/3 del Expediente Nº 78.064/10 agregado como fojas 16 a las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que a través del mismo las partes determinan los alcances y la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del mentado plexo convencional, de acuerdo a las pautas, lineamientos y parámetros allí establecidos.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, que laboren para la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA..

Que en definitiva el ámbito de aplicación se corresponde con la representatividad de las entidades sindicales celebrantes, emergente de sus personerías gremiales y la actividad de la parte empleadora de Distribución de Energía Eléctrica en el Partido de Azul - Provincia de Buenos Aires.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE AZUL conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA. por la parte empleadora; el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.189/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 393/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

Entre la Cooperativa Eléctrica de Azul LTDA, representada en este acto por su Presidente Sr. ROBERTO RUSCIOLLELI y su Secretario Dr. GUSTAVO CORENGIA, constituyendo domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen 318 de Azul por una parte —en adelante LA COOPERATIVA— y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Azul representado por su Secretado General Sr. GUSTAVO RIPOLI, su Secretario Adjunto Sr. CARLOS CANALE, su Secretado Gremial Sr. GUILLERMO GONZALEZ, y su Secretario Gremial Adjunto Sr. SERGIO MERENA, constituyendo domicilio legal en Belgrano 536 de Azul —en adelante EL SINDICATO—, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en esta acto por Secretario General Sr. JULIO CESAR IERACI, en adelante FATLYF, se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo con el objeto de determinar los alcances y la aplicación del beneficio establecido por el artículo Nº 3 del CCT 36/75, y que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que en el caso que LA COOPERATIVA decida la cobertura de una vacante por ingreso solicitará a la Bolsa de Trabajo de EL SINDICATO el 50% (cincuenta por ciento) del total de trabajadores que requiera para cubrir las vacantes por ingreso y que correspondan en el Sector Eléctrico.

SEGUNDA: El porcentaje mencionado, se deberá cumplir por LA COOPERATIVA de acuerdo a las circunstancias y en la medida que exista acuerdo entre las partes, pero sí deberá compensarse en el período del ejercido que cierra el 31 de agosto de cada año.

TERCERA: Todos los postulantes deberán aprobar satisfactoriamente los exámenes de competencia, (evaluación de conocimientos de acuerdo al puesto a cubrir, exámenes pre-ocupacionales, psicotécnico, referencias y antecedentes personales), en los que intervendrá un veedor sindical, quien en caso que lo considere necesario hará las observaciones por escrito que estime corresponder, ante la Comisión prevista en la cláusula cuarta de la presente Acta Acuerdo, quien analizará y resolverá lo que considere pertinente sobre el particular, también por escrito, siendo su decisión definitiva.

CUARTA: A los fines de evaluar a los postulantes que remita la Bolsa de Trabajo, las partes acuerdan conformar una Comisión Mixta Evaluadora que estará integrada por dos representantes de la Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda. y dos representantes del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Azul.

QUINTA: En caso de ser rechazados el o los candidatos propuestos por EL SINDICATO, LA COOPERATIVA solicitará por dos veces más nuevos postulantes a la misma, obligándose EL SINDICATO a remitir las solicitudes de ingreso en un plazo de siete (7) y cinco (5) días hábiles respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, LA COOPERATIVA quedará en libertad de proceder a la cobertura del puesto de acuerdo a las normativas internas propias. La aplicación de este último procedimiento no alterará los porcentajes pactados.

SEXTA: LA COOPERATIVA queda facultada para incorporar profesionales, únicamente para cubrir cargos gerenciales sin sujetarse al procedimiento detallado en el presente acuerdo.

SEPTIMA: LA COOPERATIVA admitirá cubrir una vacante de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.

OCTAVA: Para el ingreso se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años.

NOVENA: No podrán ingresar trabajadores que perciban algún beneficio jubilatorio.

DECIMA: LA COOPERATIVA se obliga a ingresar dentro de los treinta (30) días corridos de producido el fallecimiento del trabajador/a en actividad, al hijo o hija mayor de dieciocho (18) años o al cónyuge que hubiere estado a cargo del trabajador al momento de su deceso, en un puesto para el que reúna las condiciones, aunque en ese momento no existan vacantes. Dicho ingreso se asimilará a la categoría inicial que determina el Artículo 13 del CCT 36/75 y pasará a cubrir la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico que le permita sus condiciones personales. Este derecho será de aplicación para uno (1) solo de los beneficiarios mencionados.

DECIMA PRIMERA: Se conviene que cualquier situación no prevista en la presente o la que pueda surgir en el futuro, será analizada de común acuerdo entre las entidades firmantes del presente.

DECIMA SEGUNDA Cualquiera de las partes firmantes del presente podrá solicitar la pertinente homologación o registración ante la autoridad de aplicación.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN AZUL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.