MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 343/2010

Registros Nº 403/2010 y N° 404/2010

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.280.640/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/33 vuelta y 62 del expediente de referencia, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA (SE.FE.CHA. S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de ellos, los firmantes convienen pautas salariales y laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito de actuación personal de la entidad gremial, en los términos del texto pactado.

Que en el segundo, acuerdan adicionar DIEZ PESOS ($ 10.-) por cada día efectivamente trabajado, al concepto de Viático General.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo obrante a fojas 33/33 vuelta el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, elevó el valor del salario mínimo mediante la Resolución Nº 2/09, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar lo previsto a efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA (SE. FE.CHA. S.A.), que luce a fojas 33/33 vuelta del Expediente Nº 1.280.640/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA (SE. FE.CHA. S.A.), que luce a foja 62 del Expediente Nº 1.280.640/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/33 vuelta y el Acuerdo obrante a foja 62 del Expediente Nº 1.280.640/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.640/08

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 343/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/33 vuelta y 62 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 403/10 y 404/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, siendo el día 11 del mes de agosto de 2008, siendo las 14 hs. entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por el Sr. Omar A. Maturano, DNI Nº 13.031.615 en su carácter de Secretario General; por el Sr. Agustín Clemente Special, DNI Nº 13.752.333, en su carácter de Secretario Administrativo; Julio A. Sosa, DNI Nº 12.205.023 en su carácter de Secretario Gremial e Interior y Horacio O. Caminos, DNI 10.939.449 en su carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Ciudad de Buenos Aires, por una parte llamada en adelante EL SINDICATO, y por la otra lo hace SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SEFECHA S.A.) con domicilio en García Merou 5800, Estación Cacuí - Fontana, Chaco, representada por su Presidente, Sr. Fabián Orlando Morán, DNI 22.687.329 y por sus representantes legales, Dr. Angel Gustavo Ferreyra, DNI 21.978.177 y Dra. Silvana Carolina Gómez, DNI 21.849.048, llamada en adelante, LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco que regirá conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: De acuerdo a la actividad que desarrolla LA EMPRESA esta reconoce que La Fraternidad es la Entidad representativa de los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de conducción de locomotoras.

SEGUNDA: Conforme el reconocimiento establecido en la cláusula PRIMERA, las partes asumen el compromiso de suscribir un convenio colectivo de Empresa, que refleje las condiciones laborales y económicas de aplicación a trabajadores y trabajadoras de la empresa comprendido en el ámbito de actuación personal de la Entidad Gremial.

TERCERA: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido precedentemente.

LA EMPRESA entregará a La Fraternidad la nómina de los trabajadores y trabajadoras según categoría de revista, salarios que perciben, residencia o lugar de labor y detalles de funciones, etc.

CUARTA: Las partes se comprometen por velar por el cumplimiento estricto de las normas relativas a la higiene seguridad en el trabajo, así como por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

QUINTA: Se establece el siguiente régimen de remuneraciones y beneficios sociales que tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

1) Sueldos Básicos: Los sueldos serán abonados mensualmente y el valor de los básicos son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.

* (para el cálculo de vacaciones)

2) Antigüedad: La empresa reconoce la antigüedad que acredite el personal en los recibos de pago extendidos por la Empresa, en relación a con todos los derechos establecidos en función de la antigüedad y en general a todos los efectos de la presente Convención, según el art. 140 inc. k) de la LCT.

3) Bonificación por Antigüedad Anterior: En lo sucesivo la Empresa abonará el concepto de Bonificación por Antigüedad Anterior, la suma fija mensual equivalente al importe que perciba por el concepto antigüedad, al momento de la homologación del presente convenio.

4) Bonificación por Antigüedad Actual: rige a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha de homologación y la empresa abonará mensualmente a todo el personal, un importe equivalente al 1% del sueldo básico de la escala que corresponda, por el concepto de Bonificación por Antigüedad Actual, ajustándose anualmente. Las partes dejan perfectamente aclarado que para el pago de dicho concepto, la antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha establecida precedentemente, iniciando con un (1) año de antigüedad al solo efecto del pago de esta bonificación.

5) Bonificación por Título Técnico: La posesión del Certificado de conductor dará lugar al pago de una bonificación equivalente 12% sobre sueldo básico de la Escala Inicial.

6) Viáticos: El concepto de viáticos en lo sucesivo se abonará de la siguiente manera, entendiéndose como viático al personal que por razones de servicios sale de su residencia. Se establece para el pago de Viático Por Pernocte un importe equivalente a treinta pesos ($ 30) por día.

Atento las características especiales de la actividad, el personal recibirá un viático general de $ 200 por mes.

Estos viáticos, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a los gastos reales en los cuales deberán incurrir los dependientes para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo a con el art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo.

7) Suplemento remuneratorio por licencias: Durante el período de licencias por vacaciones la Empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en la suma fija de $ 9,09 por cada día hábil que abarque la misma. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la Empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 9,09 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

SEXTA: La Empresa proveerá a las trabajadoras y trabajadores de ropa de trabajo y calzados adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar. Los mismos tendrán obligación de usarla, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de las mismas.

SEPTIMA: Establecido que las trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Marco, se encuentran encuadrados bajo la representación sindical de La Fraternidad, la Empresa retendrá de las remuneraciones del personal, previo comunicación del sindicato, las cuotas sindicales y demás conceptos legales, las que depositará a la orden de La Fraternidad, a los fines de que ésta pueda cumplimentar con su objetivo y finalidades, de conformidad a lo establecido por el Art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Las partes acuerdan que el presente Convenio Marco podrá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionada.

Expediente Nº

En la ciudad de Buenos Aires, a los TREINTA días del mes de julio de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615, Agustín C. SPECIAL D.N.I. 13.752.333 y Julio Adolfo SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de Miembros del Secretariado Nacional del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañados por el señor Abel H. ALAIO, D.N.I. Nº 10.027.071, en carácter de Delegado Gremial, y por la otra lo hacen el señor Fabián Orlando MORAN, D.N.I. Nº 22.687.329, acompañado por el Dr. Angel Gustavo FERREYRA, D.N.I. Nº 21.978.177, en carácter de Presidente del Directorio y letrado apoderado de la firma SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN, a partir del 1º de junio de 2009 adicionar pesos diez ($ 10,00.-) por cada día efectivamente trabajado, al concepto de Viático General a todo el personal representado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.