MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 344/2010

Registro Nº 402/2010

Bs. As., 16/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 234/239 del Expediente Nº 1.204.306/07 obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 que se desempeñan en el establecimiento de la empresa sito en Villa Constitución, de acuerdo a las condiciones y términos pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 234/239 del Expediente Nº 1.204.306/07, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 234/239 del Expediente Nº 1.204.306/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 234/239 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 402/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.204.306/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero del año 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional Eduardo Pérez, Secretario Adjunto Nacional, Marta Irene Bustos, Secretaria de Actas Nacional; Guillermo Gigli, Gerónimo Bonanno, y Marcelo Rizzi, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Víctor Ausili y Luis Estevez, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. José Luis Galván, en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representación Sindical", por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Ricardo Prieto y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "SIAT", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de Enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07 y 23/10/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2009, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01/01/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo II, que forma parte del presente acuerdo.

3. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa.

Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. La reliquidación que resulte de aplicar nuevos valores aquí pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa.

5. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de Enero de 2007 y en el punto 2º de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

6. Adicionalmente a lo antes expuesto, y en respuesta a una petición formulada por la Representación Sindical, Las Partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respetiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de pago único, de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma que, para los ocupantes de las distintas categorías allí individualizadas, se indica en el Anexo III, y cuyo importe comprende la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.

La suma antedicha se abonará en una única entrega junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y de la cual se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria de pago único - Acuerdo ASIMRA de fecha 14/01/10" (en forma completa o abreviada).

El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado, lo que incluye a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y —asimismo— a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de julio de 2009.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo del 3% y una contribución a cargo de La Empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo alguno modificar ni alterar la naturaleza no remuneratoria ni contributiva a ningún efecto de la gratificación extraordinaria aquí pactada.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

7. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

8. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.

9. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.204.306/07

ANEXO I

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de OCTUBRE DE 2009

CATEGORIA DE CONVENIO

BASICO ($/mes)

Supervisor Fábrica 4ta.

3.797.-

Supervisor Técnico 3ra.

3.797.-

Supervisor Fábrica 3ra.

3.438.-

Supervisor Técnico 2da.

3.438.-

Supervisor Fábrica 2da.

3.044.-

Supervisor Técnico 1ra.

3.044.-

Supervisor Administrativo

3.044.-

Supervisor Fábrica 1ra.

2.608.-

Supervisor Servicios Generales

2.608.-

ANEXO II

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ENERO DE 2010

CATEGORIA DE CONVENIO

BASICO ($/mes)

Supervisor Fábrica 4ta.

3.997.-

Supervisor Técnico 3ra.

3.997.-

Supervisor Fábrica 3ra.

3.620.-

Supervisor Técnico 2da.

3.620.-

Supervisor Fábrica 2da.

3.205.-

Supervisor Técnico 1ra.

3.205.-

Supervisor Administrativo

3.205.-

Supervisor Fábrica 1ra.

2.745.-

Supervisor Servicios Generales

2.745.-

ANEXO III

MONTO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, PAGADERA AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT

CATEGORIA DE CONVENIO

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Supervisor Fábrica 4ta.

$ 2.910.-

Supervisor Fábrica 3ra.

$ 2.460.-

Supervisor Técnico 3ra.

$ 2.910.-

Supervisor Técnico 2da.

$ 2.460.-