MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 565/2010

Registro Nº 595/2010

Bs. As., 10/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.376.685/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen que las empresas comprendidas en el ámbito del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 452/10, harán con carácter de subvención excepcional, una contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con la condición estipulada en el párrafo introductorio del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras empresariales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), por la parte empresarial, obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.376.685/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.376.685/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.685/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 565/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 595/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALÍ, Miguel BUSTINDUY, Jorge KIENER, Mario E. CALIGARI y Daniel DOMINGUEZ y por otra parte por la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.) el José Troilo, por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) el Sr. Juan Carlos BARROSO DA COSTA, por la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) el Sr. Roberto Rodríguez, patrocinado por el Dr. Gastón DE LA FARE y por la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) el Sr. Luis Rodríguez, patrocinado por el Dr. Martín BASUALDO.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan:

Los comparecientes, todos ellos integrantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y de las CAMARAS EMPRESARIAS del área respectivamente signatarios del Acta Acuerdo del 23 de marzo de 2010, celebrada por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la presente comparecen al expediente de marras y hacen saber que con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas de la Obra Social, pactan que las empresas comprendidas en el acuerdo antes mencionado, con carácter de subvención excepcional, harán una contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros cuando reciban los aportes correspondientes a través de su consideración en el modelo económico financiero confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte aprobado por la Resolución S.T. Nº 270/2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a restablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, de:

a) TREINTA PESOS ($ 30) mensuales por trabajador representado por la U.T.A. correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010 (Acta Acuerdo del día 9 de febrero de 2010).

b) OCHENTA PESOS ($ 80) mensuales por cada conductor —y un monto proporcional para el resto de los trabajadores— por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010. (Acta Acuerdo del día 23 de marzo de 2010).

Las empresas obligadas a este pago, formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Con lo que terminó la presente, firmando los comparecientes de conformidad seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA A LA OBRA SOCIAL DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR PARA LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2010

ACTA ACUERDO DEL DIA 23 DE MARZO DE 2010

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA A LA OBRA SOCIAL DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR PARA LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2010

ACTA ACUERDO DEL DIA 9 DE FEBRERO DE 2010