Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 905/2010
Apruébase el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 238 del 25 de marzo de 2009 y Nº 708 del 14 de julio de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 992 del 1º de diciembre de 2006, Nº 261 del 13 de mayo de 2008, Nº 825 del 19 de noviembre de 2008, Nº 241 del 18 de marzo de 2009 y Nº 1554 del 30 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia del desempleo que incluya las distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de inserción laboral.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, instituyó las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO como parte de las prestaciones formativas y de promoción del empleo destinadas a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y de otras programas o acciones de esta Cartera de Estado.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/06, se regularon los aspectos operativos de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 992/06, se reglamentó el alcance de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para trabajadoras y trabajadores con discapacidad.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09, asignó un suplemento dinerario a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que se incorporaran a proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09, en su artículo 1º, estableció que los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que en el transcurso de su participación en un proyecto de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el sector público cumplieran el plazo máximo de permanencia en el citado Seguro, continuarán percibiendo la prestación y suplementos monetarios respectivos hasta la finalización del entrenamiento.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08 se aprobó el Reglamento y los instrumentos operativos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que el citado Reglamento regula en su Capítulo I, Numerales 3.6 y 4.1, inciso e), y en su Capítulo II, Numeral 3.6, los aspectos operativos del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 825/08 se aprobó el circuito operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de los participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1554/09 se habilitó a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales a ejecutar proyectos de prácticas calificantes en ambientes de trabajo en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 se unificaron los criterios, condiciones y alcances de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes del trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación común de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 establece la población destinataria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO; determina sus objetivos, líneas de acción y requisitos de acceso, y regula las condiciones generales a la que deben sujetarse los proyectos a implementarse bajo dicho marco normativo.
Que resulta necesario reglamentar los alcances de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobar sus instrumentos operativos y adecuar los marcos regulatorios de otros programas o acciones de empleo implementados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, en sus artículos 21 y 22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, que obra como ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad. Por art. 7º de la misma norma se aprueban los instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que forman parte integrante de la Resolución de referencia.)
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Numeral 3.6 del Capítulo I del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08, por el siguiente:
"3.6. Acciones de entrenamiento para el trabajo.
Para iniciar o completar la formación recibida, las y los jóvenes podrán realizar prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Dichas prácticas podrán ser ofrecidas por entidades públicas o privadas y se instrumentarán a través de los procedimientos y condiciones establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias."
Art. 4º — Sustitúyese el texto del inciso c) del Numeral 4.1 del Capítulo I del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08, por el siguiente:
"c) Las y los jóvenes que aprueben un curso de formación profesional en el marco del Programa, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de permanencia en el curso o por una unidad de medida equivalente, a determinarse de acuerdo con la carga horaria exigida. La percepción de este incentivo económico sólo será compatible con las ayudas económicas mensuales previstas en el inciso a.3, o en su caso con la prevista en el inciso a.2, y en el inciso e), y con el incentivo previsto en el inciso b), todos del presente apartado 4.1;"
Art. 5º — Sustitúyese el texto del inciso e) de Numeral 4.1 del Capítulo I del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08, por el siguiente:
"e) Las y los jóvenes que se integren a ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán las ayudas económicas previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias."
Art. 6º — Sustitúyese el texto del Numeral 3.6 del Capítulo II del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08, por el siguiente:
"3.6. Acciones de entrenamiento para el trabajo.
Las y los jóvenes podrán ser incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo mediante los instrumentos y circuitos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias."
Art. 7º — Déjase sin efecto el Formulario de presentación de proyectos de prácticas calificantes y de incorporación de jóvenes participantes, aprobado como ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08.
Art. 8º — Abrógase la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 825/08.
Art. 9º — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1554/09 como vía de inclusión de participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO en proyectos de entrenamiento para el trabajo o de prácticas calificantes en organismos públicos.
Art. 10. — Limítase la aplicación del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09 a los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el sector público en ejecución, o en vías de ejecución, al momento del dictado de la presente Resolución.
Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2010.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de
trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las
siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el
PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE),
según se establece en el presente reglamento;
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3º.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los
VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se
encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2021-647-APN-MT y su norma reglamentaria;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os, o que concluyeron su participación, en el “PROGRAMA DE
APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA
POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se
encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado
Programa;
9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO; (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
10. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y
RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
11. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el
REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado
por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y
CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN
DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS;
13. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 -
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4º.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los
trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5,
6, 8, 9, 10,11, 12 y 13 del presente Reglamento, deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la
REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con
certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o
norma similar de alcance provincial o municipal.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las
siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos
de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente
Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 886/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/7/2022. Vigencia: aplicable a proyectos de entrenamiento para el trabajo que
inicien a partir del mes septiembre de 2022 o con posterioridad.)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTICULO 8º.- Organismos Ejecutores - Destinatarios/as. Podrán
presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes
públicos autárquicos o descentralizados, inscriptos en registrados en
el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán
dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, incisos
3) y 6), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as
por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá
autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os
en el artículo 3° del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 9º.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos
de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y
máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS
(2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas
por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución
especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los
proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán
incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin
fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o
económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones
comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios
asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la
presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora
asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente
Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de
los fondos transferidos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1492/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/10/2016).
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Las/os participantes de
proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una
ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo monto será establecido en el
acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo
marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la
disponibilidad de recursos presupuestarios.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda
económica que se establezca.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por participante, para su afectación
a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios
para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la
conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de
Empleo Asalariado.
Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el
presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de
aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente,
de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1. micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2. unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3. unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de
Entramados Productivos Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Para presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
las entidades descriptas en el presente artículo deberán registrarse
previamente en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Exclusión. No podrán presentar
proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas
que estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 16.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 17.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a
VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a,
deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS
(2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5)
participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10)
participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán
contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y
podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar
con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán
incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de
participantes entrenadas/os en un proyecto inmediatamente anterior, se
ampliará la cantidad máxima de participantes a entrenar establecidos en
los sub-incisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la
siguiente regla: por cada contratación laboral de un/a participante de
un proyecto anterior, podrán incluirse en el nuevo proyecto hasta TRES
(3) participantes adicionales;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS
(16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al
VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
carga total del proyecto;
6. brindar a las/os participantes la cobertura correspondiente a los
riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, sub-inciso
c), de la Ley N° 24.557;
7. podrán preverse actividades que, por su naturaleza y particulares
características, se realicen de manera virtual en el domicilio del
participante o en lugares distintos al establecimiento o los
establecimientos de la empresa, mediante la utilización de tecnologías
de la información y comunicación. En estos casos, la jornada virtual
será de conexión exclusiva y obligatoria a la plataforma de
comunicación definida por la empresa. La empresa deberá declarar en la
presentación del proyecto que la práctica será virtual, indicando el
domicilio del/de la participante o lugar distinto al establecimiento de
la empresa desde donde se desarrollará la práctica y la plataforma de
comunicación que se utilizará para las actividades.
(Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los
participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de
acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, incisos
1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13
del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del
siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de
PESOS SIETE MIL ($7.000);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
VEINTITRES MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISEIS MIL
($16.000);
2. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso
7, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del
siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de
PESOS OCHO MIL ($8.000);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS
MIL ($22.000);
3. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso
7, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en
el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del
siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas
la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISEIS MIL
($26.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del
presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos
de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria
mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso
que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente
artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto
previsto en el presente artículo. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 20.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 21.-Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos -
Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran
tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores
a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere
interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que
éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en
su anterior proyecto;
3. presentar un nuevo proyecto dentro de los DIECIOCHO (18) meses
posteriores a la finalización de otro anterior, si se verificara el
incumplimiento de la contratación de la cobertura de riesgos a las/los
participantes de proyectos establecida en el artículo 49 del presente
reglamento;
4. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que tuvieran un vínculo de parentesco.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las
empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores
que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un
proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadoras/es;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadoras/es;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadoras/es.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la
LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas
jurídicas privadas sin fines de lucro inscriptas en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los
siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015.)
ARTICULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA
DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir
las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8)
meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de
capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área
idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la
temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE
(12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total
del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el
puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III,
Sección II.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las y los participantes de
proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para
la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo
precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo
proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los
siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación;
2. Cobertura de riesgos para participantes;
3. Tutorías.
Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el
presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de
aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente,
de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015.)
ARTICULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as
trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un
proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto
de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales
promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos
Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que
concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las
oportunidades de formación profesional y de certificación de
competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de
los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las
prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
(Artículo sustituido por art. 59 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes comprendidos
por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que
participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán:
1. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), la cual será
solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 2,
del presente reglamento;
2. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO y en el PROGRAMA EMPLEO VERDE: una
ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
($54.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 19, inciso 3, del presente reglamento;
3. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica
no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);
4. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
(Artículo por art. 10 de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas.)
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL
SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)
por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios
para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la
conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más
participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por
participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura
correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley
N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes:
la suma de hasta PESOS MIL ($ 1.000) por participante y por mes,
siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha
cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por
mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo
de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las
entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de las LÍNEAS
DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo
Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su
domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos
aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la
información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la
Agencia Territorial.
Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán formular y presentar sus
proyectos a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual tendrá disponibles los formularios
respectivos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
podrá autorizar, excepcionalmente, por cuestiones operativas la
presentación de proyectos ante las Oficinas de Empleo Municipales de la
Red de Servicios de Empleo.
En el caso de acciones de la LÍNEA ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD encuadradas en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, las entidades interesadas también tendrán la opción de
presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar
proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las
entidades interesadas.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias
Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de
los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En
el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se
instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado
Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea
su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias
Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la
evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes
adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán
a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso
de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad
emitidos. De las adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo
remitirán un listado con el detalle de los que hayan superado el
control formal.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la
remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a
efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los
criterios fijados.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por
las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la
SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio
del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a
favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad
presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones
sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán
autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos
administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios
para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a
personas.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo
Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de
entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una
preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del
proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la
preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por
los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor
entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de
Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará
a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las
actividades proyectadas.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo
Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la
incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es
seleccionadas/os, mediante el formulario que se apruebe o disponga a
tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es
con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el citado formulario se gestionará a
través del PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal,
a través del sistema informático de gestión de programas de la
SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al
proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la vinculación se gestionará a
través del PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de
Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de
Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se
establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto,
deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el
cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El
procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia
económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del
acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores
deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su
reconocimiento.
(Artículo sustituido por art. 65 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la
transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los
Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º,
inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus
proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho
concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del
proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido
dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia
económica solicitada.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de
presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia
económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor
dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a
la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los
fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos
los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y
previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos
encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar
presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico
declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de
Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que
se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor
de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus
correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o
CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El
proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta
constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las
acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos
encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el
Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por
la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean
proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de
Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
(Artículo incorporado por art. 14 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de
incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los
Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los
fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30)
días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas.
Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o
municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria
lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o
municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus
partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de
rendición de cuentas.
(Artículo incorporado por art. 16 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTICULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de
proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el
presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la
incorporación de las/os participantes a través del PORTAL EMPLEO y/o
con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de
trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las
actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el
proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la
actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la
habilitación municipal si la actividad de la empresa así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las/os participantes de sus proyectos
correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°,
inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de
Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo
III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos
que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la máxima ayuda económica no
remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente
Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre
que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de
prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su participación en las acciones que componen
el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su
desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba
introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el
porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los
recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a
respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del
proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las
actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la
institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser
generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre
de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485,
N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la
ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO);
19. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO con prácticas virtuales, proporcionar el equipamiento -hardware
y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el
desempeño de las actividades, y asumir los costos de instalación,
mantenimiento y reparación, o la compensación por la utilización de
herramientas propias de los participantes, pudiendo optar por una de
las siguientes opciones:
a) entregar en comodato el equipamiento necesario para el desempeño de
las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y
reparación del mismo. Las/os participantes serán responsables por el
correcto uso y mantenimiento del equipamiento provisto y deberá evitar
que esos elementos sean utilizados por otras personas. En ningún caso
la/el participante responderá por el desgaste normal de las
herramientas de trabajo producido por el uso o el paso del tiempo;
b) en caso de no proveer el equipamiento, deberá abonarse mensualmente
a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al QUINCE POR
CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual
establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de
compensar a la/el participante por el uso de herramientas propias;
c) en caso de que las/os participantes con discapacidad, la empresa
deberá garantizar la accesibilidad en el uso de las plataformas
tecnológicas y/o realizar los ajustes necesarios para el desarrollo de
las actividades del proyecto;
20. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO con prácticas virtuales, compensar a las/os participantes por
los gastos en conectividad que deba afrontar: pudiendo optar por una de
las siguientes opciones:
a) contratar un plan de acceso a internet;
b) en caso de no contratar un plan de acceso a internet, deberán abonar
mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al
QUINCE POR CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa
mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a
efectos de cubrir los gastos de su contratación;
21. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO con prácticas virtuales, proveer a las/os participantes UN (1)
botiquín de primeros auxilios y UN (1) extintor portátil contra
incendio.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán
solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as
participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las
obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de
accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas,
Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de
tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las
constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la
Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la
participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a
través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
(Artículo sustituido por art. 69 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de
participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines
perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a
Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el
“Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de
transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
(Artículo sustituido por art. 70 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán
solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto
cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación
del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o
Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la
Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia
Territorial para su aplicación sin más trámite.
(Artículo sustituido por art. 71 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un
Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el
mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al
Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o
parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
(Artículo sustituido por art. 72 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el
artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su
legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de
Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en
la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación
antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria
la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de
la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos
personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán
la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo
Municipal.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTICULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su
desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en
forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de
Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación
registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo
deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes
desvinculados/as.
(Artículo sustituido por art. 73 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica
mensual no remunerativa a asignarse a las/los trabajadoras/es
incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será
incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN;
4. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las
incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente
artículo.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen
establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les
aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de
tales acciones o programas.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTICULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de
Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y
Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos
operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que
mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas,
se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular
mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales.
(Artículo sustituido por art. 74 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda
económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos
registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo
Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar
las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de
respaldo.
(Artículo sustituido por art. 75 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los
controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a
participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió
en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda
económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses
consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a
interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su
desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 76 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas
afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días
corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista
para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo
Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de
ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas
de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de
revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya
sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En
caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se
entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.”
(Artículo sustituido por art. 77 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera
impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas
económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud
fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su
pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.
(Artículo sustituido por art. 78 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el
desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo un
participante fuera dado de baja, venciera el plazo de permanencia o
egresara del programa poblacional que habilitó su ingreso al presente
Programa, el participante continuará vinculado a las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica
mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el
proyecto, salvo que el marco normativo del programa poblacional de
origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de
participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades
establecido en el ARTÍCULO 65 del presente Reglamento y se mantendrá el
monto de la ayuda económica mensual que venía percibiendo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
- CAPITULO VIII -
(Capítulo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 76.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 77.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 78.- (Artículo derogado por art. 23 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o
sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE
PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de
los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos
aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o
los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del
proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas
de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de
DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación.
Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad
organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las
medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de
tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que
correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación
legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante
las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales
podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de
gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el
caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o
acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones
previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán
los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el
abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la
reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de
similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas
que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de
género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u
ocupacional de las personas damnificadas.
(Artículo incorporado por art. 21 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022)
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros
de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de
Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el
presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
(Artículo sustituido por art. 83 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTICULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación
de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
(Artículo sustituido por art. 84 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos
explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 85 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
ANEXO II; ANEXO III; ANEXO IV; ANEXO VI y ANEXO VII
(Anexos derogados por art. 8º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad. Por art. 7º de la misma norma se aprueban los instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que forman parte integrante de la Resolución de referencia.)
- Anexo I, Artículo 73 sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 1301/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/8/2023. Aplicable a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 19 por art. 9° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;
- Anexo I, Artículo 19 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Anexo I, Artículo 32 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;
- Anexo I, Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 3º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 18 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 28 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 33 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 49 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 35/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 19 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 sólo a nuevos proyectos;
- Anexo I, Artículo 27 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Anexo I, Artículo 32 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;
- Anexo I, Artículo 20 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 49 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 46 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 33 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 28 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 4º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 886/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/7/2022. Vigencia: aplicable a proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien a partir del mes septiembre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 8º sustituido por art. 51 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 9° sustituido por art. 52 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 12 sustituido por art. 53 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 23 sustituido por art. 56 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 26 sustituido por art. 57 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 36 sustituido por art. 62 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 37 sustituido por art. 63 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 76 sustituido por art. 79 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 77 sustituido por art. 80 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 78 sustituido por art. 81 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 15 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 18 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 21 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 34 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 41 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 65 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, Artículo 3° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 886/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/7/2022. Vigencia: aplicable a proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien a partir del mes septiembre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, Artículo 2 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1107/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/8/2022. Las modificaciones serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 886/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/7/2022. Vigencia: aplicable a proyectos de entrenamiento para el trabajo que
inicien a partir del mes septiembre de 2022 o con posterioridad;
- Anexo I, artículo 3º, inciso 8) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 328/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/5/2022;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación a partir del mes de febrero de 2022 sólo a nuevos proyectos;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación a partir del mes de febrero de 2022 sólo a nuevos proyectos;
- Anexo I, artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, artículo 3º, inciso 10) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 3° de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, artículo 49 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 13/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/01/2022;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 988/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/9/2021. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2021 y serán aplicables a proyectos en curso y a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia. En el caso de proyectos aprobados en el marco de Convenios, para la aplicación de tales modificaciones, será condición necesaria la suscripción de las adendas pertinentes con las otras partes intervinientes;
- Anexo I, artículo 32, Segundo Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 988/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/9/2021. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2021 y serán aplicables a proyectos en curso y a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia. En el caso de proyectos aprobados en el marco de Convenios, para la aplicación de tales modificaciones, será condición necesaria la suscripción de las adendas pertinentes con las otras partes intervinientes;
- Artículo 2º, último párrafo incorporado por art. 49 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 50 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 55 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas en el artículo de referencia, serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 46 sustituido por art. 66 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 82 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 a proyectos nuevos y en ejecución;
- Anexo I, artículo 49 sustituido por art. 68 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 48 sustituido por art. 67 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 40 sustituido por art. 64 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 35 sustituido por art. 61 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, Artículo 34 sustituido por art. 60 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 18 sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 959/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/9/2021;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 58 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. La modificación del monto de la ayuda económica dispuesta en el artículo de referencia, será aplicable a partir del mes de junio de 2021, a proyectos aprobados con fecha de inicio en mayo de 2021 o posterior, y a todos los proyectos vigentes aprobados o a aprobarse en el marco de Convenios Específicos celebrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, en tanto no prevean un monto mayor;
- Anexo I, artículo 18 sustituido por art. 54 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 a proyectos nuevos y en ejecución, con excepción de los nuevos montos establecidos para los incisos 2 y 3 del presente artículo que sólo serán aplicables a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 111/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1150/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019, y sus modificaciones se aplicarán a todas las acciones en curso, así como a las que se aprueben a partir de dicha fecha;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1150/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019, y sus modificaciones se aplicarán a todas las acciones en curso, así como a las que se aprueben a partir de dicha fecha;
- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean
aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2166/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;
- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2166/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;
- Anexo I, articulo 33 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 187/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017. Ver aplicación, art. 2° de la misma norma;
- Anexo I, articulo 19 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I, articulo 28 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I, articulo 32 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;
- Anexo I, articulo 3 Inciso 7 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1492/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/10/2016;
- Anexo I, articulo 8º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1492/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/10/2016;
- Anexo I, Artículo 11 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1492/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/10/2016;
- Anexo I, articulo 12 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1492/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/10/2016;
- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 20 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resoluciónde referencia;
- Anexo I, artículo 28 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resoluciónde referencia;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;
- Anexo I, artículo 65 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 2182/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015;
- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 21 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 28 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015;
- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los
proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de
2015;
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015;
- Anexo I, artículo 28 ter incorporado por art. 8° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015;
- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 36 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 37 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 46 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 51 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo I, artículo 81 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014;
- Anexo II sustituido por art. 16 de la Resolución N° 2371/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/10/2014. Vigencia: de aplicación a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015;
- Anexo I, artículo 3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 9º, inciso 1) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir
del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con
fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en
las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir
del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con
fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en
las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 18, inciso 2) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir
del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con
fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en
las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 65, sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo, 66 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 21, Inciso 3) incorporado por art. 7° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 23 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, artículo 49, inciso 7) sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo I, Artículo 73 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1032/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados;
- Anexo II, Opción predeterminada de VEINTE (20) horas semanales o TREINTA (30) horas semanales contenida en el Numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” derogada por art. 4° de la Resolución N° 1730/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/8/2013. Vigencia: de aplicación a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013;
- Anexo I, artículo 9°, inciso 1) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1730/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/8/2013;
- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1730/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/8/2013. Vigencia: de aplicación a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013;
- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1730/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/8/2013. Vigencia: de aplicación a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013;
- Anexo I, artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1479/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/7/2013;
- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 630/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/4/2013. Vigencia: de aplicación a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2013;
- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 72, expresión "Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" sustituida por la expresión "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad" por art. 3° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 49, inciso 13), expresión "Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" sustituida por la expresión "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad" por art. 3° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 51, Expresión "Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" sustituida por la expresión "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad" por art. 3° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 37, Expresión "Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" sustituida por la expresión "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad" por art. 3° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 36, Expresión "Unidad para personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" sustituida por la expresión "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad" por art. 3° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011;
- Anexo I, artículo 19 sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 879/2011
de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011. Vigencia: de aplicación
sobre los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
que inicien con posterioridad al 31 de mayo de 2011.