MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 450/2010

Registro Nº 512/2010

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.346.815/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MUNDI SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.346.815/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 8 solicitando su homologación, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a fojas 155 obra la nómina del personal afectado, la cual ha sido ratificada a fojas 156/157 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo el que será considerado como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, debe hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa MUNDI SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.346.815/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 155.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 7 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 155 del Expediente Nº 1.346.815/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la nómina del personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del Acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.815/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 155 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 512/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, comparecen las siguientes partes: Por MUNDI S.A. lo hace el Dr. Juan Pablo Labaké, en su carácter de apoderado con facultades suficientes; por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Pedro V. Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrián Fernando Allende, en su carácter de Secretario Adjunto y Raúl Osvaldo Brunetl, Secretario de Organización, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Gustavo Kiel:

Abierto el acto, las partes manifiestan:

Que concurren a este acto, con motivo de la preocupación generada por la disminución de las ventas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales de Trabajo vigentes en la empresa compareciente.

Ante esta situación, la organización gremial aquí presente ha planteado en todos los ámbitos la necesidad de que no haya despidos por falta de trabajo.

Luego de un intercambio de opiniones, y de un amplio debate sobre el tema, se concreta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: MUNDI S.A. se compromete a no despedir personal por falta o disminución de trabajo hasta el 31 de octubre de 2009. Quedan exceptuados del compromiso anterior aquellos empleados que no acrediten una antigüedad mayor a 6 meses en sus ingresos. Por su parte, UPFPARA se compromete a mantener la paz social por el mismo plazo, no generando medidas de acción directa que perturben la normal prestación de servicios.

SEGUNDO: La empresa MUNDI S.A. podrá suspender a su personal un máximo de doce (12) jornadas laborales durante el lapso desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.

TERCERO: Durante el plazo de suspensión, la empresa MUNDI S.A. abonará un subsidio no remunerativo conforme lo dispuesto por el art. 223 bis de la LCT equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración neta, de bolsillo, normal y habitual del trabajador.

CUARTO: La empresa MUNDI S.A. abona, a partir del salario del mes de mayo de 2009, al personal bajo C.C.T. 86/89, una cifra de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) a cada trabajador, como suma NO REMUNERATIVA, suma que se dará a cuenta de futuros aumentos que se pactaren en dicho Convenio Colectivo, o a cuenta de futuras sumas no remunerativas que se pactaren entre la Cámara de Empresarios y el Sindicato hasta el 31 de diciembre de 2009.

QUINTO: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, las partes podrán denunciar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.

San Martín, 18 de Enero de 2010

Nómina de personal afectado por las suspensiones pactadas con la U.P.F.P.R.A. en el acuerdo del 31/07/2009

 

Apellido y Nombre

Nº Cuil

1

Carrizo Rosa Inés

27-05887713-7

2

Wolf Jorge Alberto

20-17278830-1

3

Prado Sebastián

20-10144856-9

4

Aguilera Hugo Omar

20-12633726-5

5

Luque Wenceslao

20-05758866-8

6

Baldomir Jorge Horacio

23-13062533-9

9

Juarez Erico Gabriel

20-25083358-0

10

Iglesias Romina Natalia

27-23998468-7

11

Exner Viviana Ester

27-17478428-6

12

Gimenez Orlando Atilio

20-11348360-2

13

Castelo Jonatan

20-29789527-4

14

Gonzalez Ariel Gustavo

20-24650715-6

15

López Fabián Ernesto 2

0-25998698-3

16

Bravo Javier Octavio

20-22442467-2

17

Pacek Femando

20-25687606-0

18

Osso, Jorge Omar

20-24895586-5

19

Troncoso, Gustavo Ernesto

20-23342355-7

21

lerullo Pablo Franco

20-27779505-2

22

Pereira Esteban Martín

20-28494319-9

23

Lamoglia Matias

20-30172808-6

24

Castro Eduardo

20-29752230-3

25

Vera Sabrina Daiana

27-28417774-1

26

Castelli Juan Nicolas

20-32357621-2

27

Basualdo Nelson Leonardo

20-92486445-2

28

Conil Diego Ariel

23-31640337-9

30

Podesta Alejandro

30-24170426-8

31

D’ Alena Claudio Alejandro

20-23601598-0

32

Perez Ezequiel Eduardo

20-33547768-6

34

Claudia Alejandra Croas

27-17717598-1

35

Jorge Leonardo Ocampo

20-28953613-3

38

Valy Joice Simona

23-05483476-4

40

Bayonne Osvaldo Julio

20-04596119-3

41

Tomaro Vanesa Andrea

27-28386095-2

42

Ragazzoni Cristian Damián

20-32488098-5

43

Leone Leandro José

20-30336844-3

44

Britez Alan Javier

20-26866291-0

45

Bu Issa Miguel Adriám

20-25435470-9

46

Martínez Susana

27-14078197-0

47

Ordoñez José Andrés

20-25627633-0

48

Espinosa Brian

20-34741285-7