MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 453/2010

Registros Nº 515/2010 y Nº 516/2010

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.343.051/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/42 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empleadora, y el Acuerdo obrante a fojas 54/55 celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación correspondiente y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empleadora, obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.343.051/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.343.051/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 41/42 y 54/55 del Expediente Nº 1.343.051/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.051/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 453/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fajas 41/42 y 54/55 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 515/10 y 516/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.343.051/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 15:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez en su carácter de Secretario General y Jorge Russo en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio y Matías Massera la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por el señor Miguel Angel López, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 21 de agosto de 2009, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 1324.

Primero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS, RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO, RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO, RAMA TERMOS, RAMA FABRICACION A MANO, VIDRIO PROCESADO DISTIBUCION, RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO, RAMA LAMPARAS ELECTRICAS, RAMA CLASIFICACION DE VIDRIO y RAMA PYMES, una Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma, será abonada en tres cuotas iguales, durante los meses de noviembre de 2009, enero y febrero de 2010.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2010.

Cuarto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.

Expediente Nº 1.343.051/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre, siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez en su carácter de Secretario General y Jorge Russo en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por los Sres. Ramiro Zilvestein y Rodolfo Sanchez Moreno, manifiestan que viene a ratificar el acuerdo alcanzado por la entidad gremial con las restantes Cámaras empresarias con fecha 12 de noviembre de 2009.

Primero: Por lo tanto, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, en la RAMA OPTICA, una Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma, será abonada en cinco cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2010.

Cuarto: Las partes se comprometen, en función a lo establecido en el artículo 19 de la CCT 395/04, efectuar todas las gestiones conducentes a evitar el empleo no registrado y la competencia desleal, realizando las pertinentes denuncias en forma conjunta por ante los poderes Ejecutivo y Judicial según correspondiere.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.