MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 454/2010

Registro Nº 509/2010

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Expediente Nº 279.368/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 279.368/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 279.368/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 279.368/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 656/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.368/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 454/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 509/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 12:30 horas del día 15 de mayo de 2009, comparecen en forma espontánea en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

Nación. Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a la copia del poder que se adjunta al presente, actuando con el patrocinio letrado del Dr. Alberto VILA, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y DANIEL FUNES, DNI. 14.744.852, en el carácter de Secretario General y Sub Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado "EL SINDICATO", por otra parte, y el Sr. OSVALDO JALIF, DNI. 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante "EL DELEGADO", todos en conjunto y en adelante denominados "LAS PARTES".

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 656/04 E que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan convertir, conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2009, en un rubro remunerativo incorporando el Grossing Up correspondiente, aunque no bonificable, la gratificación excepcional y extraordinaria no remunerativa y no bonificable convenida mediante el acuerdo suscripto ante este Organismo el 31 de octubre de 2008 (Expte. 277.203) cuyo valor varió según el nivel funcional del personal convencionado, conforme al siguiente detalle: Nivel funcional 1: cuotas mensuales de $ 430; Nivel funcional 2: cuotas mensuales de $ 470, Nivel funcional 3: cuotas mensuales de $ 520, Nivel funcional 4: cuotas mensuales de $ 608, Nivel funcional 5: cuotas mensuales de $ 682 y Nivel funcional 6: cuotas mensuales de $ 712; efectivamente pagado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre setiembre de 2008 y marzo de 2009.

SEGUNDA: Asimismo LAS PARTES acuerdan una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos mil ochocientos uno ($ 1.801) a pagar de la siguiente forma: pesos mil ($ 1.000) con los haberes del mes de mayo de 2009 y tres cuotas de pesos doscientos sesenta y siete ($ 267) con los haberes de los meses de julio, agosto y setiembre de 2009. Esta gratificación se considerará otorgada a cuenta de futuros acuerdos salariales y a cuenta de cualquier suma, remunerativa o no, que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y por tener además carácter no bonificable no altera la escala salarial vigente.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de Setiembre de 2009.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.