MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 491/2010

Registros Nº 551/2010 y Nº 552/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.072.382/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 320/321, 323 y 322 del Expediente de referencia obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial y otras condiciones laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E", conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las celebrantes de los presentes coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación a las cláusulas 4º y 5º del acuerdo obrante a fojas 320/321, corresponde señalar que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdos y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 320/321 y 323 del Expediente Nº 1.072.382/03, ratificados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 323, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 322 del Expediente Nº 1.072.382/03, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 323, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta complementaria obrantes a fojas 320/321 y 323 y el Acuerdo de fojas 322, del Expediente Nº 1.072.382/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.382/03

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 491/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320/321 y 323 y del acuerdo obrante a fojas 322 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 551/10 y 552/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2010, entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Seccional Mar del Plata, representada en este acto por el señor Marcelo Wagner y los miembros de la Comisión Interna Marcos Lamorte, Luciano Goya, Leandro Dimuro, Martín Capra, Walter Villarreal, por una parte, y la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por el señor Claudio I. Ribero, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

1) Otorgar un anticipo a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales del 15% del total de la remuneración de los trabajadores, a partir del 1 de marzo de 2010, el cual se liquidara, en el recibo de haberes, bajo el rubro: "A.F.A. Acta Acuerdo 5/2/2010".

2) El mencionado anticipo, se otorga, bajo la expresa condición de que sea compensable y a cuenta de futuros aumentos, de cualquier naturaleza, sean remuneratorios o no remuneratorios, de origen legal o convencional.

3) En el caso que no se admitiera normativamente la absorción del anticipo otorgado, caducará el mismo, sin perjuicio de reconocerse el incremento previsto en la norma e integrarse la eventual diferencia que pudiera corresponder respecto del anticipo aquí acordado.

4) Con respecto al Premio Anual por Resultado que la empresa abona al personal encuadrado en el Convenio Colectivo respectivo y al no haberse alcanzado los resultados del período 2009/2010, las partes acuerdan abonar, con carácter excepcional y por única vez una asignación no remunerativa a todo el personal de $ 1.000 (pesos un mil) sin que ello siente precedente alguno en la forma de liquidar el Premio, no quedando a la fecha suma alguna pendiente de pago.

5) Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del CCT 658/04 "E", en cuanto que la jornada de trabajo "podrá organizarse mediante turnos continuos organizados en equipos de trabajo, con asignación horaria fija o rotativa", las partes acuerdan, que el personal incluido en la mencionada norma convencional y esté afectado al Sistema de Trabajo denominado Cuarto Turno, percibirá, y mientras labore en dicha condición, un Adicional por trabajo en equipo en cuatro turnos rotativos, equivalente al 28% (veintiocho por ciento) de la remuneración básica de su categoría, establecida en la mencionada CCT. Este adicional reemplaza y sustituye toda modalidad de pago vigente en la empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, dado que resulta más favorable para los trabajadores.

6) El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su ratificación por parte del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación y su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.

Expte. Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el señor Luis Bernabé MORAN, quien lo hace en su carácter de Secretario General; por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORAN, en su carácter de Secretario General y Domingo Marcelo WAGNER, Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales, y como Delegados de Personal, los señores, LEONARDO DI MURO; Marcos LAMORTE; Luciano GOYA y Martín CAPRA, con el Patrocinio Letrado del Dr. Norberto Carlos LUNA, Tº 97, Fº 101 CPACF; y por el otro lado, en representación de la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Claudio RIBERO (M.I. Nº 8.354.967), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el Patrocinio letrado del Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, Tº 75, Fº CPACF.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, dos Actas Acuerdos que comprende al personal amparado por el C.C.T. Nº 658/04 "E", acuerdos a los que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación. Que además quieren dejar aclarado que por un error involuntario, en el punto 1) del acta firmada el día 5/3/2010, se consignó "A.F.A. Acta Acuerdo 5/2/2010, debiendo decir, "A.F.A. Acta Acuerdo 5/3/2010. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2010, entre el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Marcelo Wagner con domicilio en ……… por una parte, y la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por Claudio Ribero por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Que vienen a ratificar en un todo el contenido del acuerdo suscripto entre la empresa y la Comisión Interna del establecimiento con fecha 5 de marzo de 2010, que en este acto se adjunta, con las siguientes salvedades:

Asimismo las partes manifiestan:

1) Que respecto del Premio Anual por Resultados Extraordinarios, que se otorga al personal, la empresa a partir del presente ejercicio, informará un nuevo sistema de reconocimiento por resultados extraordinarios, el cual sustituirá a la modalidad aplicada hasta el último ejercicio.

2) Que respecto del adicional por trabajo en equipo en cuatro turnos acordado, y en razón de que el personal de supervisores, al ser mensualizados no sufría afectación alguna en su remuneración derivada de la cantidad de horas laboradas, razón por la cual no percibía este adicional, las partes acuerdan que el adicional por este régimen que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del acuerdo original firmado el 5/3/2010 según lo estipulado en su apartado 6), será del 16% (dieciséis por ciento) para este grupo de trabajadores.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.