MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 441/2010

Registro Nº 496/2010

Bs. As., 12/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.540/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e.H.), por la parte sindical, y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) con vigencia a partir del 1º de Junio de 2009, además de otros beneficios salariales con vigencia a partir del mes de Julio de 2009.

Que en relación con lo pactado en el artículo cuarto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/09 el incremento del salario mínimo para los trabajadores mensualizados, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), a partir del 1º de agosto de 2009, elevándose a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), desde el 1º de enero de 2010.

Que conforme lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 8 y 12, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURJFEROS (S.U.P.e.H.), por la parte sindical, y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.339.540/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.339.540/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.540/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 441/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 496/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de julio de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Ramón Garaza, y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar a todos los empleados encuadrados en el CCT NRO. 865/07 "E" (OPESSA) un aumento del 10% (diez por ciento) sobre la remuneración básica con vigencia 01 de JUNIO de 2009 (base Mayo 2009).

SEGUNDO: Se incorporará a partir de julio 2009, para los trabajadores mencionados, un nuevo BONO DE DESEMPEÑO SEMESTRAL, el cual irá directamente relacionado con el resultado de la evaluación que los empleados reciban de sus superiores directos. Dicho bono podrá alcanzar un 7.7% (siete punto siete por ciento) como máximo para los Vendedores, Vendedores Senior y Otros, y un 10% (diez por ciento) como máximo para los Responsables de turno, sobre la suma de los salarios base recibidos en el semestre evaluado (excluyendo vianda). Para dicho concepto se contemplará un presupuesto anual del 6% (seis por ciento) máximo sobre la masa salarial básica.

TERCERO: Las partes acuerdan aplicar a partir de julio 2009, para los trabajadores anteriormente mencionados, un incremento del 100% (cien por ciento) sobre el concepto de "Antigüedad", pasando éste a ser $ 16 (pesos dieciséis) por año de servicio en la compañía bajo las mismas condiciones actuales de pago.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer un nuevo monto bajo el concepto de "SUMA NO REMUNERATIVA" de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a partir del 01 de julio de 2009 para los Vendedores, Vendedores Senior y otras posiciones exceptuando Responsables de turno, quienes mantienen la suma no remunerativa de $ 100, (pesos cien) que venían percibiendo. Dicho ajuste deja sin efecto a los anteriores $ 100 (pesos cien) que recibían las posiciones anteriormente detalladas.

QUINTO: Las partes acuerdan aplicar a partir de julio 2009 un incremento sobre el "PRESENTISMO" para los Vendedores, Vendedores Senior y Otros, pasando a ser éste de $ 250 (pesos doscientos cincuenta), y para los Responsables de Turno pasando a ser $ 300 (pesos trescientos), como monto máximo en ambos casos.

SEXTO: Con la finalidad de acompañar el "RESULTADO DEL NEGOCIO", las partes acuerdan aplicar a partir de julio 2009 un incremento para los Responsables de turno, pasando a ser $ 600 (pesos seiscientos) como monto máximo, manteniendo el resto de las posiciones como monto máximo los $ 150 (pesos ciento cincuenta) para dicho concepto.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

OPESSA

A partir del 01/06/2009

 

—Sueldo—

Categorías

Básico Mínimo

Básico Máximo ($) ($)

"A"

1063

1063

"B"

1333

1843

"C"

1521

2148

"D"

1892

2685

—Vianda—

Categorías

Vianda Mínimo

Vianda Máximo ($) ($)

"A"

272

272

"B"

315

437

"C"

322

373

"D"

363

518

Fallo de Caja $ 66

Tolerancia Horaria

Categoría "B"

$ 95

Categoría "C"

$ 107

Categoría "D"

$ 120

Presentismo

"A"/ "C"

$ 250

"D"

$ 300

Incentivo – Resultado del negocio

"A"/ "C"

$ 150

"D"

$ 600

Suma No remunerativa

"A"/ "C"

$ 150

"D"

$ 100

Bono desempeño "Semestral"

"A"/ "C"

Máximo del 7.7% (excluye vianda / Presupuesto anual 6% masa salarial)

"D"

Máximo del 10% (excluye vianda / Presupuesto anual 6% masa salarial)

Antigüedad

"A"/"D"

$ 16 por año