MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 366/2010

Registro Nº 422/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.943/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.943/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes adecuan la jornada laboral de los trabajadores que prestan tareas de telegestión en la empresa, de acuerdo a las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de marzo de 2009.

Que dicho Acuerdo es de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 que se desempeñan en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así como también con el ámbito de representatividad que ejerce la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, cabe homologar el presente como Acuerdo marco, dejando a salvo el derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.943/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.943/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.943/09

Buenos Aires, 25 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 366/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 422/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Daniel Rodríguez y Julio Bustamante, presentación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 201/92 que realiza tareas de "telegestión" y manifiestan:

1) Que conforme surge del punto 3 del Acta Nº 1 de fecha 30/07/2007, suscripta entre las partes en el Expediente MTSS Nº 1.220.270/07, a partir del 1º de septiembre de 2007 la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por la FOEESITRA es de seis horas y treinta minutos (6.30 horas).

2) Que a la fecha existe un grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión cuyo horario de trabajo es de seis horas (6.00 horas).

3) Que en atención a lo establecido a la ley 26.474 promulgada el 12/01/09, sustitutoria del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que en su artículo 1º define que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe tener una jornada laboral inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada laboral completa.

4) Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario adecuar la jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el apartado 2 conforme a la Ley Nº 26.744, por lo que los mismos deberán optar entre:

a) Extender su jornada hasta la jornada convencional de 6,30 horas establecida en el CCT 201/92, incrementando sus salarios al correspondiente de jornada completa.

b) Reducir su jornada a una duración inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada convencional de 6,30 horas establecida en el CCT 201/92, es decir una jornada a tiempo parcial de 4 horas, ajustando sus salarios en forma proporcional al correspondiente de jornada completa.

5) Que a los fines del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo a la opción que realice el trabajador, deberá prestar su conformidad en forma escrita.

6) Que la vigencia del presente acuerdo regirá a partir del 01/03/2009.

7) Que a los efectos de adecuar los horarios de trabajo a la nueva modalidad implementada y organizar adecuadamente la prestación del servicio, Telefónica de Argentina S.A. podrá modificar los horarios de ingreso o egreso de los trabajadores involucrados, que en ningún caso podrá constituir un menoscabo o perjuicio para los mismos.

8) Por su parte la organización sindical manifiesta que, sin perjuicio de lo acordado en los puntos precedentes, continuará realizando gestiones ante la empresa a fin de reclamar el pago de las diferencias salariales generadas desde el 12/1/09 al 28/2/09 en razón de lo establecido en la Ley 26.474.

9) Las partes acuerdan poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para lo cual presentarán un ejemplar firmado del mismo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.