SECRETARIA DE ENERGIA

COMBUSTIBLES

RESOLUCION Nº 693

Autorízase la instalación de tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio para el almacenamiento de combustibles derivados del petróleo en estaciones de servicios y demás bocas de expendio.

Bs. As. 23/12/86

VISTO el trámite interno Nº 6.487/86 de la Secretaria de Energía y su acumulado sin agregar expediente 41.229/85 de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, por las que las firmas Straplas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Petroplast Petrofisa Sociedad Anónima tramitan autorización para instalar tanques plásticos reforzados con fibra de vidrio para almacenamiento de combustibles derivados del petróleo en estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial ha realizado pruebas de ensayos, tanto físicas como químicas, en materiales destinados a tal finalidad aportados por las mencionadas firmas.

Que además la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. ha efectuado las mismas pruebas con un tanque aportado por la firma Straplas S.R.L., arrojando ambas pruebas resultados satisfactorios.

Que los ensayos realizados han sido realizados bajo normas especificas de organismos internacionales.

Que atento a lo informado por la Dirección Nacional de Combustibles lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y a la competencia otorgada por Ley Nº 23.023 modificatoria de la Ley Nº 22.520 y el Decreto Nº 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, encontrándose el caso comprendido en los alcances del capítulo VII, inciso 15, del Decreto Nº 2.407/83, es pertinente proceder en consecuencia.

Por ello,

El Secretario de Energía

Resuelve:

Artículo 1º — Autorizar la instalación de tanques para almacenamiento de combustibles derivados del petróleo en estaciones de servicio y demás bocas de expendio de combustibles confeccionados plásticos reforzados con fibra de vidrio y que respondan estrictamente a lo que por las Normas AF M 88.550 y NF T 57.106 o ASTM 4.021 y ASTM C 581.

Art. 2º — Las empresas comercializadoras de combustibles serán responsables de controlar que los tanques cuya instalación se autorizan por el Artículo 1º de la presente, respondan estrictamente a las características de construcción a que se hace referencia en dicho artículo. Asimismo, la instalación de los tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio deberá ajustarse a lo dispuesto en el capítulo VII, del Decreto Nº 2.407/83 en todo cuanto sea de aplicación para el material que se aprueba por la presente.

Art. 3º — Comunícase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lapeña