MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 225/2010

Registro Nº 684/2010

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.363.095/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del mes de mayo de 2010, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen el pago de una asignación no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2010, la cual será incorporada al salario básico a partir del 1 de enero de 2011.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 358/03, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.363.095/09, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.363.095/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.363.095/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 225/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 684/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.363.095/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, siendo las 13,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Alberto Jorge PERERA con L.E. 5.181.670 en su carácter de Secretario General, Edith Amalia SOLARI con D.N.I. 16.761.377 en su carácter de Tesorera, María Marcelina BRIZUELA con D.N.I. 5.146.158, y los Dres. Sebastián VILLAT con D.N.I. 24.892.920 y Alejandro Miguel DEL FRANCO con D.N.I. 13.423.272 ambos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio en calle Guardia Vieja Nº 3346 Piso 1º de la C.A.B.A. (Estudio MESSING 4862-9702) ambos en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte y por la otra la Sra. Escribana Alicia Elsa CAPPELLI con D.N.I. 16.455.262 en su carácter de paritaria, junto al Dr. Miguel Angel ABDELNUR con D.N.I. 8.350.514 en su carácter apoderado, manteniendo el domicilio constituido en Av. Córdoba Nº 1584 Piso 4º Depto. "B" de la C.A.B.A. (Estudio ABDELNUR - GASPARINI 0221-154280949) todos en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO) Establecer, a partir del mes de MAYO del corriente año de 2010, un incremento en los salarios básicos correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8º del CCT 358/03, los que quedarán en las cifras siguientes:

CATEGORIA

BASICO

AUXILIAR GENERAL

$ 1800.-

LIQUIDADOR

$ 2025.-

PROTOCOLISTA

$ 2250.-

OFICIAL MAYOR

$ 2700.-

A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad; SEGUNDO) Establecer, también a partir del mes de mayo de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa para, las diferentes categorías del art. 8º del CCT 358/03, en la forma siguiente:

CATEGORIA

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

AUXILIAR GENERAL

$ 420.-

LIQUIDADOR

$ 472.-

PROTOCOLISTA

$ 524.-

OFICIAL MAYOR

$ 629.-

El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que presten servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores de jornada reducida, esta asignación será abonada en forma proporcional a la jornada pactada.

La asignación se liquidará en rubro separado en el recibo de sueldo bajo la denominación "asig.no remun.Ac. 2010". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre esta asignación se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social y, asimismo, la cuota sindical de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7º del CT 358/03. Esta asignación mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2010, para incorporarse al salario básico a partir del 1ero. de enero de 2011; TERCERO) El incremento salarial del artículo primero así como la asignación no remunerativa del artículo segundo serán considerados como pagos a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo, que se disponga por ley o decreto, hasta el 31/12/2010; CUARTO) Las partes establecen que la retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto —Ley 8566— que actualmente es de PESOS TRES ($ 3) será elevado a la suma de PESOS CINCO ($ 5). Según lo establecido en el art. 9º, inc. g), del CCT 358/03, en el caso que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su peculio. Este incremento comenzará a regir en el momento que la autoridad impositiva autorice la instrumentación del sistema operativo, comprometiéndose las partes a realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete a la mayor brevedad; QUINTO) Las partes se comprometen a mantener una nueva reunión en el mes de marzo de 2011, con vistas a una posible revisión de este acuerdo en cuanto a la cuestión salarial se refiere y demás artículos del Convenio Colectivo 358/03.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su homologación.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.