MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 676/2010

Registros Nº 728/2010 y Nº 729/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.318.849/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 14/16 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes Acuerdos se establece una recomposición salarial para el personal dependiente de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 que regula la actividad, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales concertados, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que es dable destacar que, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado, se encuentra limitado en su alcance a la representatividad que ostentan el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.318.849/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.318.849/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 14/16 del Expediente Nº 1.318.849/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.849/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 676/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 728/10 y 729/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 30 de junio de 2009, en un 8% a partir del 1/7/2009, en un 6% a partir del 1/10/2009, en un 2,5% a partir del 1/12/2009 y en un 2,5% a partir del 1/1/2010. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

2. Las partes acuerdan una suma fija no remunerativa de $ 800, pagadera $ 400 para el mes de julio 2009 y $ 400 para setiembre de 2009.

3. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicaran en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, vigentes al 30/6/09, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomaran como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en el art. 1.

4. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos de $ 2.400 a partir del 1/7/2009, $ 2.500 a partir del 1/10/2009, $ 2.600 a partir del 1/12/2009 y de $ 2.700 a partir del 1/1/2010.

5. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31/3/2010, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que este tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 1/7/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2010, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75. vigentes al 31 de marzo de 2010, en un 13,5% a partir del 1/4/2010, en un 12% a partir del 1/7/2010. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

2. Las partes acuerdan una suma fija no remunerativa por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 153/75, de $ 900, a abonarse de acuerdo al siguiente cronograma, $ 200 con el mes de abril, $ 200 con mayo, $ 200 con junio y $ 300 con el mes de setiembre de 2010.

3. Las partes acuerdan el 1,5% del salario de la 1a categoría, para la antigüedad establecida en el Art. 28 incisos a) y b) del CCT 153/75.

4. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicarán en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomaran como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en el art. 1.

4. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos garantizado del CCT 153/75, para una jornada normal y habitual de trabajo, la suma de $ 3.065 a partir del 1/4/2010, y de $ 3.432 a partir del 1/7/2010. Se deja establecido en el anexo "B", las condiciones para el cálculo de dicha garantía mínima de ingreso, el cual forma parte del presente acuerdo.

4. La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 50 por todos los trabajadores comprendidos en la actividad, con destino a la Obra Social, el cual se abonara mensualmente a partir del mes de abril de 2010 y hasta el mes de marzo de 2011. Este importe será depositado en los meses mencionados en la cuenta Nº 155525/97, Banco de la Nación Argentina Sucursal Avellaneda.

5. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31/3/2011, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que este tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 1/4/2010.

ANEXO "B"

CONDICIONES SALARIO MINIMO GLOBAL CONFORMADO

1. El salario mínimo global mensual garantizado del CCT 153/75 para una jornada normal y habitual de trabajo, se establece a partir del mes de abril de 2010 en la suma de $ 3.065, y a partir del mes de julio de 2010 en la suma de $ 3.450.

2. Se entenderá por salario mínimo global mensual garantizado, la remuneración percibida por todo concepto, salario básico, premios y cualquier otra remuneración variable que se perciba, como así también los recargos en horas normales trabajadas en los días sábados domingos y/o Feriados. Asimismo se deja establecido que para el cálculo de dicha garantía mínima de ingreso mensual, no se computará el pago por antigüedad ni las horas extraordinarias.

3. No se harán acreedores a la garantía establecida en el Art. 1º, aquellos trabajadores que faltasen a sus tareas por motivos particulares, o fueran pasibles de sanciones disciplinarias que signifiquen pérdida de días de trabajo.