MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 261/2010

Registro Nº 741/2010

Bs. As., 2/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº 1.006/08 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo convienen un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de los trabajadores, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen abonar una suma fija de carácter no remunerativa equivalente al ONCE POR CIENTO (11%) de los nuevos salarios básicos.

Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que con respecto al valor correspondiente al Viático por Pernoctada, establecen que el mismo quedará establecido en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110) por día.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope, Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 139 del Expediente Nº 1.310.655/09, que ha sido celebrado ante esta Autoridad entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139 del Expediente Nº 1.310.655/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1006/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.655/09

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 261/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.310.655/09

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los señores Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los delegados del personal de la firma Daniel César Omar RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 13.185.292 y Karina BENEMERITO, D.N.I. Nº 21.852.266, (en cumplimiento del art. 1º del Dto. 514/03) a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen la Contadora Nancy PICO, D.N.I. Nº 22.217.464 y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, Tº 2437 Fº 2437 Lº XI, en carácter de apoderados de la firma TREN PATAGONICO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. de Río Negro (art. 4 CCT). Se deja expresamente aclarado que los trenes que circulen dentro del ámbito territorial establecido en el CCT deberán hacerlo con personal de Tren Patagónico SA.

No obstante lo expuesto precedentemente las partes acuerdan que se reunirán a partir del 1º de agosto y a los efectos de tratar las condiciones económicas aquí convenidas en el caso de existir alguna alteración de precios y/o en la economía del país que incida en los salarios de los trabajadores representados por el Sindicato. A tal fin, se acuerda:

1º) Un incremento salarial del 20% sobre el sueldo básico de cada categoría de todos los trabajadores pertenecientes al Tren Patagónico S.A. que se encuentran comprendidos dentro del CCT Nº 1006/08 "E".

2º) Asimismo, se abonará una suma fija no remunerativa equivalente al 11% del nuevo sueldo básico de cada categoría.

3º) La suma retroactiva que origina el presente acuerdo con respecto al mes de marzo se liquidará en 2 cuotas con los haberes de abril y mayo de 2010 respectivamente; y respecto a la diferencia del mes de febrero las partes en la reunión pactada para el 1º de agosto de 2010, determinarán la fecha de pago del retroactivo correspondiente al mes de febrero.

4º) El Viático por Pernoctada queda establecido en el valor de $ 110.00 por día.

5º) Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de 30 días, mantendrán negociaciones en el ámbito privado a fin de resolver la cuestión del personal que se encuentra prestando relevos en categorías superiores conforme lo establecido en el art. 39 del Convenio Colectivo de Trabajo. A tal efecto la Unión Ferroviaria acompaña en este acto, a la Empresa un listado del personal antes relacionado.

Las partes acuerdan mantener las negociaciones con el objeto de incrementar el Viático Diario y el Servicio de Almuerzo.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.

Con lo que termino el Acto siendo las 20.00 hs, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.