DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular Nº 1308/94

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 3803. Norma aclaratoria.

Bs. As., 20/4/94

En relación con las adecuaciones dispuestas mediante la Resolución General Nº 3803 al régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, se estima conveniente formular las siguientes aclaraciones:

1. Es requisito de preimpresión exigido por el punto 1. del artículo 7º de la Resolución General Nº 3803, se considerará también cumplimentado, cuando los responsables que emitan los comprobantes de sus operaciones mediante sistemas computarizados, consignen el dato al que se refiere esa norma, en el momento de impresión de los comprobantes, mediante el sistema computarizado diseñado para su emisión.

2. De tratarse de la registración por medios computarizados aludida en el primer párrafo del artículo 18 de la Resolución General Nº 3803, se considera como método manual, la modalidad de transcribir, a libros copiadores encuadernados y foliados, la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

Además, se ratifica que las hojas aludidas en la última parte del mencionado párrafo contendrán DOS (2) numeraciones:

2.1. Una numeración preimpresa al momento de la adquisición de las hojas, que debe ser progresiva (no necesariamente consecutiva).

2.2 Otra numeración asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

3. La modificación introducida al artículo 4º de la citada Resolución General Nº 3419, dispuesta por el punto 2, del artículo 24 de la Resolución General Nº 3803, no varía el criterio sustentado en el inciso e) del artículo 3º de la primera de las resoluciones generales mencionadas, en cuanto autoriza como modalidad operativa —cuando los usos y costumbres comerciales así lo indiquen—, la emisión de comprobantes por parte de los compradores, cooperativas, o intermediarios —según el caso— en sustitución de la obligación de los productores, cooperativas de productores y acopiadores y con sujeción a los requisitos establecidos en dicha norma.

También mantiene su validez el criterio establecido en dicho inciso, respecto de las liquidaciones emitidas por los corredores y cooperativas de segundo grado a los compradores y a los comitentes o cooperativas de primer grado.

4. A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.1. del artículo 25 de la resolución general 3803, se considerará también cumplimentado el requisito de "permanecer visible su numeración desde el exterior en todo momento", cuando el personal de este organismo tenga acceso, a su solo requerimiento, a la lectura del respectivo contador, mediante la remoción de la eventual puerta, tapa de inspección, tapa de cargo o similares, según el diseño de la máquina expendedora automática.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Lic. RICARDO COSSIO, Director General.

e. 21/4 Nº 1445 v. 21/4/94