MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 702/2010

Registro Nº 808/2010

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 280.954/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.) por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, del cual resultan ser las mismas partes signatarias.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen incorporar a la remuneración sujeta a retención la suma de $ 400 a partir del mes de octubre de 2009, y el pago de sumas de carácter no remunerativo según las condiciones allí pactadas. Que en relación con ello, el Gobierno de la PROVINCIA DE MENDOZA, representado en la celebración del acuerdo de marras, ha manifestado su conformidad con lo pactado, según las consideraciones obrantes en el segundo párrafo de la cláusula segunda del mismo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 280.954/09, celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.) por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 1/4 del Expediente Nº 280.954/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 280.954/09

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 808/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza 16 de octubre de 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO PENSALFINE, DNI. Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE Nº 8.282.467 y el Sr. HUGO ALBERTO RUIZ, D.N.I. Nº 16.801.152, por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, el Dr. RODOLFO LAFALLA, D.N.I. Nº 12.378.542, por el Ministerio de Instraestructura, Vivienda y Transporte, con facultades suficientes para este acto, y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional.

En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en 23 de setiembre de 2009 entre la Unión Tranviaria Automotor y Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros.

Sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza.

En consecuencia es el único legitimado para concertar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592.

Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y los Decretos 976/01, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08.

Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la única entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del Personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, se solicita y exige que se respete la pauta nacional conforme lo establecido en el citado acuerdo.

Por las consideraciones expuestas la Entidad Sindical:

Inciso 1) Solicita que a partir del mes de octubre de 2009 se incorpore a la remuneración sujeta a retención, la suma de pesos cuatrocientos ($ 400.-), monto que venían recibiendo los trabajadores. Para el mes de setiembre de 2009, ante la imposibilidad de modificar la liquidación de haberes ya practicada y percibida por los trabajadores, se establece el pago de pesos cuatrocientos ($ 400,00), no remunerativos.

Inciso 2) Solicita, un monto de carácter no remunerativo para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255.-) por mes, para todas las categorías del personal nucleados en el Convenio Colectivo Nro. 62/89, y conforme a las modalidades de contratación.

Inciso 3) Solicita que el monto no remunerativo de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255.-) mensual sea retroactivo al mes de enero de 2009. Al respecto agrega que el monto del período comprendido entre los meses enero de 2009 y agosto de 2009, que arroja la suma de pesos dos mil cuarenta ($ 2040.-), sea abonado de acuerdo a lo que oportunamente convengan la Entidad Gremial y la parte Empresarial a nivel Nacional.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Que la pauta nacional requerida se ha convenido en el resto del país mediante el aporte de fondos con destino específico al pago de dicho incremento provenientes del tesoro nacional, que son liquidados para todos aquellos operadores del país que adhieran a esta pauta y cuyas trazas no superen los 60 kilómetros de extensión conforme la normativa vigente. Estos fondos son los aportados por el Gobierno Nacional por medio de un subsidio que otorga la Secretaría de Transporte de la Nación, denominado CCP Refuerzo o la denominación que en el futuro la Autoridad Nacional designe. 2) MEDIA Y LARGA DISTANCIA PROVINCIAL: En consecuencia, y teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación que quedarían involucrados en esta pauta salarial en absoluta indefensión e imposibilidad de pago, se acepta abonar la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto. 3) URBANOS: Para el caso de los operadores urbanos, incluidos íntegramente en la normativa nacional vigente, la pauta nacional es igualmente aceptada en la medida que la incidencia de este acuerdo sea efectivamente reconocida en la actual estructura de costos del sector mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales, ya que por la especial modalidad de pago vigente en la Provincia de Mendoza para los operadores urbanos (pago por km recorrido). Dicha pauta será asumida por el sector a partir de la emisión del decreto correspondiente de reconocimiento en los costos de la presente pauta, el que deberá ser reconocido en forma retroactiva al 1 de setiembre de 2009. De no emitirse el decreto de ajuste correspondiente las empresas urbanas no harán frente a la nueva pauta salarial. Cabe destacar, que al aportar los fondos la Nación, para la Provincia es un mecanismo neutro que no implica erogar mayores fondos con excepción de lo indicado en el punto 2).

El representante del Ministerio de Instraestructra, Vivienda y Transporte, manifiesta que todos los fondos a los cuales se hace referencia en el presente convenio serán aportados por el Gobierno Nacional por medio de un subsidio que otorga la Secretaría de Transporte de la Nación, denominado CCP Refuerzo o la denominación que en el futuro la Autoridad Nacional designe. En cuanto al sector comprendido por la Media y Larga distancia deberán ser abonados por los aportes provenientes de los subsidios nacionales y/o provinciales, por cuanto derecho corresponda y teniendo en cuenta la disponibilidad de los fondos provinciales.

TERCERA: En virtud del reclamo realizado por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y aceptado por la Entidad Empresaria, las partes acuerdan que la suma correspondiente a la cláusula primera y sus respectivos incisos del presente acuerdo salarial será abonada de la siguiente forma: a) los días 22 de octubre, 22 de noviembre, 22 de diciembre y, 22 de enero de 2010 se abonará la suma de $ 255, b) el retroactivo de las cuotas devengadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se acordará conforme a lo que oportunamente convenga la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros en el orden nacional (FATAP), el cual deberá formalizarse mediante convenio de partes ante este Organismo.

Las empresas abonarán un aporte extraordinario de Pesos Veinte ($ 20), por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y únicamente por los meses de setiembre a diciembre de 2009.

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to." y "depositarlos dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.