MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 209/2010

Registro Nº 665/2010

Bs. As., 17/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.308/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.376.308/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas ½ del Expediente Nº 1.376.308/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.308/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 209/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Señores:

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTE

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDE y ANA MARIA MENDÍA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Actas y Delegada del Personal, respectivamente, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., por una parte en adelante EL SINDICATO; y la Sra. ROXANA VALERIA ÁVILA, en su carácter de apoderado de la empresa IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en calle Suipacha 664 de la C.A.B.A., por otra parte, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

Que, a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación con la situación salarial del personal de LA EMPRESA, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial de empresa, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

1. Que, a partir del 1º de marzo de 2010 y por el período comprendido hasta el 30 de mayo del 2010, LA EMPRESA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente.

2. Que, LA EMPRESA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir del mes de mayo de 2010, con el objeto de alcanzar el acuerdo paritario definitivo, correspondiente al corriente año.

3. Que, los nuevos básicos de convenio y adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que LA EMPRESA se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera fuera su denominación denominación o modalidad. Respecto de eventuales futuros complementos y/o adicionales y/o básicos se determinará en cada caso.

4. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º de marzo de 2010, como prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Salarios Básicos para: IBOPE ARGENTINA S. A. Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90

Básicos Enero 2010

Básicos Mar/Abr/May 2010 8%

AREA DISEÑO Y ANALISIS

   

DIRECTOR

3.112,93

3.362

ENCARGADO PROYECTOS

2.726,73

2.945

AUXILIAR INVESTIGACION

2.437,58

2.633

AREA SISTEM. DE DATOS

JEFE

2.726 73

2.945

SUPERVISOR

2.437,58

2.633

AUXILIAR 1º

2.294,58

2.478

AUXILIAR 2º

2.068,57

2.234

AUXILIAR 3º

1.876,21

2.026

DIBUJANTE

2.030,25

2.193

AREA TRABAJO DE CAMPO

   

JEFE

2.726,73

2.945

COORDIN. ENCUESTAS

2.437,58

2.633

AUXILIAR 1º

2.294,58

2.478

AUXILIAR 2º

2.068,57

2.234

AUXILIAR 3º

1.876,21

2.026

AREA PROCES. DE DATOS

PROGRAMADOR

2.726,73

2.945

OPERADOR CTRO. COMPUTOS

2.437,58

2.633

OPERADOR MESA DE CONTROL

2.171,67

2.345

GRABOVERIFICADOR

2.030,25

2.193

AREA ADMINISTRACION

JEFE DE CONTADURIA

2.726,73

2.945

SECRET. GCIA. GRAL.

2.437,58

2.633

AUXILIAR 1º

2.294,58

2.478

AUXILIAR 2º

2.068,57

2.234

AUXILIAR 3º

1.876,21

2.026

GESTOR

1.876,21

2.026

CADETE 18 A 21 AÑOS

1.700,31

1.836

CADETE MENOS 18 AÑOS

1.680,41

1.815

REGIMEN DE ENCUESTADORES

ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO

175,43

189

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL

225,30

243

ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)

16,66

18

 

Viáticos Personal de Campo

   

Viáticos diarios hasta Cno. Cintura

9,07

10,00

Viáticos diario pasando Cno. de Cintura

16,85

19,00