MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 282/2010

Registros Nº 769/2010 y N° 770/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 222.375/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 21/22 del Expediente Nº 222.375/09, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen las nuevas escalas salariales para todas las categorías enmarcadas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, a partir del 1º de agosto de 2009 y del 1º de noviembre de 2009 respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos negociales de marras.

Que de la lectura de la escala vigente desde noviembre de 2009, obrante a fojas 22, surge que los agentes negociadores convienen abonar un concepto no remunerativo a cuenta de futuros aumentos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que por otra parte cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que en orden a ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribirá al ámbito territorial comprendido en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS).

Que las partes intervinientes en los presentes obrados se encuentran legitimadas a negociar en el marco del Convenio precitado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 222.375/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector gremial, y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 222.375/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 21/22 del Expediente Nº 222.375/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 222.375/09

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 282/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 21/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 769/10 y 770/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su prosecretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, en forma conjunta con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, la cual adjuntamos, acordada entre las partes solicitantes, donde se establecen NUEVOS SALARIOS BASICOS para todas las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 —PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS— Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 de AGOSTO DE 2009, y cuya última modificación fuera dada en el mes de mayo de 2009.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, agosto de 2009

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2009 - PARA LA RAMA PASTELERA, FACTURERA Y PIZZERA (RAMA DULCE). APLICABLE EN TODA LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SEGUN C.C.T. 63/88/89 PACTADO CON LA FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ENTRE RIOS

(FIPAER)

RAMA PASTELERA Y CONFITERA

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: 0,90% HASTA 6 AÑOS - 1,50% ENTRE 6 Y 15 AÑOS – MAS DE 16 AÑOS 2,00%.

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SON SOBRE LAS CATEGORIAS QUE CADA EMPLEADO/A, OBRERO/A DESEMPEÑE.

La FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, su prosecretario el señor Oscar Alfredo Cian, DNI 11.226.138, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, en forma conjunta con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presentes escalas salariales, la cual adjuntamos, acordada entre las partes solicitantes, donde se establecen ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 —PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS— Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 de NOVIEMBRE DE 2009, y cuya última modificación fuera dada en el mes de agosto de 2009.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, noviembre de 2009

RAMA DULCE ENTRE RIOS: ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES de NOVIEMBRE DE 2009

CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS -***- CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89

ULTIMA ESCALA VIGENTE AGOSTO DE 2009 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de NOVIEMBRE DE 2009.

Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.

Se asignan montos EN CARACTER DE NO REMUNERATIVOS - NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

De ser los montos remunerativos interiores a SMVM, se tomarán de la nueva Asignación No Rem. - No Bonif. los valores hasta su concurrencia.