MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 265/2010

Registro Nº 752/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.503/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.340.503/09, obran el acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), por la parte empresaria, y por la parte gremial el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA, Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.), la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y por única vez, para todos los tripulantes embarcados en los buques pertenecientes a las empresas de la actividad representada por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, acuerdan aplicar sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, un reajuste del DIECISEIS POR CIENTO (16%) por categoría para el período agosto a diciembre de 2009, conforme surge del Anexo II obrante a fojas 5 de autos.

Que conforme lo manifestado a fojas 92/93 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no comprende al valor consignado en la segunda columna del Anexo II correspondiente a la categoría CAPITAN.

Que las partes ratifican el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las presentes a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo con Anexos I y II obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.340.503/09, celebrado entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), por la parte empresaria y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA, Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.), la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.340.503/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.503/09

Buenos Aires, 7 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 265/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 752/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2009, se reúnen los Señoras/ es Guillermo Cabral, Carlos F. Echezarreta, Hugo Demo, Graciela Montenegro, José L. Pubul Martín, Jorge Paneta, Alberto Ríos, Eduardo Rosenthal y Diana B. Collazo en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA por una parte; y los Señores Horacio DOMINGUEZ y Daniel GIOVINAZZO por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; los Señores Ariel DELGADO y Diego INSAURRALDE por la ASOCIACION DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES; los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; los señores Armando ALESSI y Alberto A. LUNA por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES de la República Argentina; los Señores Enrique Omar SUAREZ y Jorge VARGAS en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU); y los Señores Enrique VENTURINI y Ricardo IGLESIAS en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto del personal que representan, embarcados en los buques que realizan la actividad representada por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA:

Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes representados por las entidades sindicales arriba mencionadas y embarcados en los buques pertenecientes a las empresas de la actividad representada por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, percibirán una suma que tendrá carácter NO REMUNERATIVO y que comprende los meses de enero a julio de 2009 inclusive. Dicha suma, para el Jefe de Máquinas (que representa un porcentual del 100% dentro de la escala aplicable) asciende a PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 8.838). El importe mencionado variará conforme al porcentual que tenga cada categoría en la mencionada escala salarial y de conformidad a los valores que surgen del ANEXO I.

Segunda: Las sumas NO REMUNERATIVA resultantes de lo indicado en la cláusula Primera —anexo I—, serán abonadas, para cada categoría, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y la última el 15 de setiembre de 2009. Las Empresas pertenecientes al Comité de Buques Tanques de esta Cámara se comprometen a abonar las sumas NO REMUNERATIVAS en las siguientes fechas: 30 de julio, 15 de agosto y 30 de agosto de 2009. Se deja expresamente aclarado que, el personal de relevo que laboró dentro del período 1º/1/09 al 31/7/09, percibirá dicha suma no remuneratoria en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Tercera: La suma total indicada en las cláusulas Primera y Segunda se abona por una sola y única vez.

Asimismo se conviene que las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en las cláusulas Primera y Segunda, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento o reajuste, remunerativo o no, que eventualmente se pudiera otorgar mediante una norma general. También se podrá imputar a este concepto aquellas sumas que pudieran haber otorgado, voluntariamente, sin obligación legal o convencional, las Empresas representadas, a partir del 1.1.2009.

Cuarta: Asimismo, se acuerda que para el período agosto a diciembre de 2009, se aplicará sobre los salarios de convenio vigentes al 31/12/08 y por categoría; un reajuste del dieciséis por ciento (16%). En el ANEXO II se reflejan los nuevos Salarios Integrales vigentes a partir del 1.8.09, discriminados en Sueldos Básico y Responsabilidad Jerárquica o Plus Operativo, según corresponda, ello sin perjuicio de los adicionales establecidos que pudieran corresponder. Se deja aclarado que, para el caso de producirse una situación de extrema gravedad, las partes se reunirán a los efectos de analizar la misma.

Quinta: Las partes se comprometen a realizar una presentación individual y/o conjunta del presente acuerdo salarial y a solicitar su homologación ante la Dirección de Relaciones del Trabajo, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la mayor urgencia posible.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.

ANEXO I ACTA ACUERDO

PARTES INTERVINIENTES: CJOMN ACBF CPOFPCM SICONARA SOMU SEEN

CAMARA NAVIERA ARGENTINA

AÑO 2.009 enero a julio Suma no remunerativa a abonar por una sola y única vez en 3 cuotas