MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 186/2010

Registro Nº 275/2010

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 141.042/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.042/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.T.O.S.S.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (CoSAySA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se estipula el "Adicional Guardias Pasivas" para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 y asignado a desempeñarse en situación de Guardia Pasiva, que será percibido en el monto y conforme al procedimiento detallado en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de enero de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.T.O.S.S.) y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (CoSAySA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.042/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.042/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, da carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 141.042/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 275/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO POR ADICIONAL GUARDIA PASIVAS

A los 23 días del mes de diciembre de 2009, entre Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante "La Compañía" y por otra parte el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949, en su condición de secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta, S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal, José Gumercindo Salva, D.N.I. 10.751.368 y Angel Roque Casasola, D.N.I. 12.328.491, carácter que les es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta ciudad de Salta, en adelante la "Organización Sindical", cada uno denominado como Parte y en conjunto Las Partes, pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

Considerando que dentro de las políticas seguidas por La Compañía, se busca, de manera constante que el personal dependiente de la misma y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, mejore su calidad de vida, con el objetivo de que su bienestar se refleje también en la atención a los clientes y en la mejora de la calidad de la prestación de sus servicios, "La Compañía", de manera conjunta con la "Organización Sindical" resuelven por este acto dar tratamiento a la implementación del "Adicional Guardia Pasiva".

PRIMERA: Ambas partes acuerdan poner en vigencia en el ámbito de La Compañía, el "Adicional Guardias Pasivas". El cual se regirá por el siguiente procedimiento:

1. El personal asignado para desempeñarse en situación de Guardia Pasiva deberá ser fehacientemente notificado con una antelación no menor a 72 horas. Indicándose el momento en que comienza y concluye dicha Guardia.

2. Durante la misma el personal estará provisto de un aparato de comunicación adecuado y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar rápidamente al lugar en donde se requiera su presencia.

3. La duración de la guardia pasiva no será superior a una semana por mes.

4. Si el empleado es convocado a trabajar durante su Guardia Pasiva, percibirá el adicional por Guardia Pasiva más las Horas Extraordinarias efectivamente trabajadas, las cuales se liquidarán en forma y circunstancias establecidas en al Artículo 82, Inciso 10 del C.C.T. Nº 57/75.

Para los empleados encuadrados como Personal de Conducción (P-07) del C.C.T. 57/75 percibirán el adicional por Guardia Pasiva más el valor hora del Adicional de Guardia Activa P-07, por las horas efectivamente trabajadas para los días Sábados, Domingos y Feriados, hasta un límite de 12 horas, en caso de superar dicha cantidad, establecida en el Adicional de Guardia Activa P-07, las excedidas a esta cantidad serán compensadas durante el primer día hábil de la semana siguiente. Para el caso de este personal (P-07) las guardias pasivas realizadas durante días hábiles, generan únicamente el derecho al descanso compensatorio.

El presente adicional tendrá un importe de $ 30,00 por día de Guardia Pasiva, tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2010 y se incrementará en forma proporcional en la medida que la empresa otorgue o acuerde incrementos salariales.

SEGUNDA: Las Partes, en un todo de acuerdo con lo pactado en la presente, convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.