MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 187/2010

Registro Nº 274/2010

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.796/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.796/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes convinieron modificar el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", reemplazando los valores del Viático previsto en su Artículo 51, con las consideraciones, prescripciones y requisitos que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acuerdo a partir del día 1º de octubre de 2009.

Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.796/09 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.796/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.357.796/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 187/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo Enrique PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN, junto con los Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S. A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Modificar el Anexo III del CCT 819/06 E, reemplazando a partir del 1º de octubre de 2009, los valores del Viático previsto en el art. 51 del CCT 819/06 E por los porcentajes que más abajo se indican:

CONCEPTO fraccionamiento inc. e) art. 51

Valor porcentual *** con vigencia desde el 1/10/2009

Desayuno

0.25%

Almuerzo

1.05%

Cena

1.05%

Alojamiento

2.60%

Gastos Menores

0.35%

El monto diario correspondiente al viático completo resultará de la suma de los montos correspondientes a cada uno de los conceptos que componen el fraccionamiento del inciso e) del art. 51 del CCT 819/06 E.

*** Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto que resulte de sumar el sueldo básico, el adicional punto 4 acta 7/4/08, ley 26.341 Ticket Canasta y Grossing Up Ley 26.341 correspondientes a la categoría 4.

SEGUNDO: Las partes dejan constancia que los valores del viático que surjan de los porcentuales fijados en el punto PRIMERO serán redondeados a valores enteros, resultando entonces los montos que abajo se indican los vigentes a partir del 1º de octubre de 2009:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores

Total Viático Diario ($)

Antártida

20

80

80

200

28

408

Inc. a)

16

64

64

160

22

326

Inc. b)

12

48

48

120

17

245

Inc. c)

12

48

48

120

17

245

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores

Total Viático Diario ($)

lnc. d)

10

40

40

100

14

204

Sin Zona Desfavorable

8

32

32

80

11

163

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.