MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 188/2010

Registro Nº 277/2010

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.349.174/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 y 14/15 del Expediente Nº 1.349.174/09, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 34/35 y 36 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo resulta de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/05 "E".

Que bajo el mismo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, previendo su incorporación a los salarios básicos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 12/13 y 14/15, del Expediente Nº 1.349.174/09, ratificados a fojas 34/35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 12/13 y 14/15 del Expediente Nº 1.349.174/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.349.174/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 277/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina S.R.L., Sres. Manabu Matsubaguchi, DNI 94287274 y Néstor Cionco, DNI 8643523, como Apoderados, en adelante "MTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique DNI 14675706, Ricardo Pignanelli DNI 10872297, Gustavo Morán DNI 12349768, Jorge Godino DNI 25041132, Miguel Karg DNI 23884749, Gastón Cechetti DNI 29044474, Daniel Pereira DNI 24099550, Javier Cardozo DNI 23294862, María De Olivera DNI 29350757, Fabián Schroter DNI 32596550, Cristian Gomez DNI 33400609, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Mantener como "a cuenta de futuros aumentos" las sumas y/o importes fijos que surgen de la columna con dicha denominación del ANEXO I.

1.2) Desde el 1º de octubre 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%.

1.3) Desde el 1º de diciembre 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5%.

1.4) Desde el 1º de junio 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá un incremento salarial del 7,8 sobre básicos, NO acumulativo.

1.5) Las sumas NO remunerativas acordadas en puntos 1.2) y 1.3), se calcularán sobre Básicos de convenio actual, vigentes al 30 de septiembre de 2009. Todo ello conforme surge del ANEXO I que forma parte del presente acuerdo. Las sumas NO remunerativas también serán tenidas en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras, también a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario, antigüedad, productividad fija e incentivo por cumplimiento de objetivos.

1.6) Los porcentajes NO remunerativos acordados en puntos 1.2) y 1.3) del 15% y del 5% respectivamente, pasarán a incrementar los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre de 2009, a partir del 1º Junio de 2010.

1.7) Que a expresa solicitud del SMATA, por las sumas no remunerativas que surgen de los puntos 1.2) y 1.3) del presente acuerdo; la empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el 6% de las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. Esto así hasta el 31 de mayo de 2010 pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a la empresa.

1.8) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.6) tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.9) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

1.10) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.

1.11) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO I

Desde abril 2009

Desde octubre 2009