MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 181/2010

Registros Nº 259/2010, Nº 260/2010 y Nº 261/2010

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.679/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/146 del Expediente Nº 1.091.679/04, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, obrante a fajas 142/144 del Expediente Nº 1.091.679/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, que luce a fojas 145 del Expediente Nº 1.091.679/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, que luce a fojas 146 del Expediente Nº 1.091.679/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 142/146 del Expediente Nº 1.091.679/04.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.679/04

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 142/144, 145 y 146 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 259/10, 260/10 y 261/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre del 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, y la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena y Piedra y Navegación Fluvial del Litoral los Sres. Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor. Guillermo Allen, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan otorgar para todas las categorías comprendidas, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, que pertenecen a las Empresas Areneras, una recomposición salarial en los sueldos básicos, por el período noviembre del 2009 a octubre del 2010 en forma progresiva conforme a escalas que se consignan en el presente.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán.

Sueldos Básicos a partir del 1/11/2009

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar esta acta acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar su homologación.

De común acuerdo se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de noviembre del 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, y la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena y Piedra y Navegación Fluvial del Litoral los Sres. Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor. Guillermo Allen, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de noviembre de 2009, se incorporara una nueva categoría denominada "COBRADOR" que se suma a las establecidas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, Art. 4º grupo "A".

SEGUNDO: El sueldo básico de dicha categoría será al 1/11/2009 de $ 2.208.- al 1/5/2010 de $ 2.373.- y al 1/10/2010 de 2.550.

TERCERO: Leída y firmada las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

De común acuerdo se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de noviembre del 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, y la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena y Piedra y Navegación Fluvial del Litoral los Sres. Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor. Guillermo Allen, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan la prorroga hasta el 30 de noviembre del 2010 lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07.

SEGUNDO: Leída y firmada las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

De común acuerdo se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.