FONDO ALGODONERO NACIONAL

Modificación de la ley de creación

LEY Nº 18.966

Bs. As., 31/3/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 18.656, por el siguiente:

"Artículo 1º – Créase el Fondo Algodonero Nacional cuyas finalidades serán:

a) Promover el mejoramiento integral de la producción algodonera nacional y el ordenamiento racional de las estructuras agrícolas de las provincias productoras de este textil, dentro de criterios de eficiencia;

b) Apoyar medidas de opciones que tiendan al incremento de la utilización del algodón;

c) Apoyar la actividad de las cooperativas y desmotadoras oficiales de las provincias, a fin de mejorar la infraestructura de comercialización;

d) Promover, subsidiariamente, la exportación de los excedentes de fibra de algodón, al solo efecto de la regularización de la oferta interna."

Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 18.656, por el siguiente:

"Artículo 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo para crear un organismo que con las atribuciones y en las condiciones que establezca la reglamentación, tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley y cuyas funciones tendrán al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1º."

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Aldo Ferrer.