MINISTERIO DE ECONOMIA

Modifícase su estructura orgánica.

DECRETO N° 3.110.

Bs. As. 29/4/64.

Que les servicios a cargo del Ministerio de Economía, vinculados fundamentalmente con la gestión económico financiera del Poder Ejecutivo, imponen la concreción de un reordenamiento integral de su respectiva estructura básica que facilite el cumplimiento do sus funciones específicas.

Que como con consecuencia de la medida enunciada en el considerando anterior deberá disponerse el reajuste y estructuración total del presupuesto correspondiente al citado Ministerio.

Que, además, corresponde transferir el Anexo 52 — Secretaria de Hacienda, los cargos y créditos relacionados con el personal que – con motivo de la disolución de la Dirección General de Administración, del antes mencionado Departamento de Estado, dispuesta por el decreto N° 140/62— presta servicios a. la fecha de este acto, en diversas reparticiones de la Secretaría de Hacienda

Que, correlativamente, es preciso ordenar el agrupamiento de funciones del ya citado Ministerio y modificar el correspondiente a la Secretaria Hacienda;

Que, asimismo, procede designar a les agentes que integran el plantel del Ministerio de Economía, en los cargos que se agrupan —con motivo de la estructura de que se trate— en el Item 23.5– Subsecretaría, y disponer, a fin de no demorar en dicha jurisdicción, la aplicación del decreto N° 1.335/64, la medida que permita considerar para el caso, la totalidad do las vacantes provenientes de las dependencias disueltas, incluso las que se operan como consecuencia de la presente estructuración, aprobando a la vez lo actuado por la respectiva Junta Examinadora;

Que a la vez corresponde designar en los cargos que se incorporan en la Secretaría de Hacienda al personal que, con motivo de la disolución do la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, se transfiere a la citada Secretaria de Estado;

Que es de imprescindible necesidad designar un agente en la Subsecretaría del Ministerio de Economía, en un cargo de la Clase D Grupo 1, incorporado por decreto N° 314/64; en función de lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto en función de lo dispuesto por el decreto N° 1520/59

Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 6°, 18° y 25° del Decreto-Ley N° 19.582/62, puesto en vigencia para el ejercicio de 1964 por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 8871/63 y lo determinado por el articulo 35°, inciso e) del Decreto-Ley N° 23.572/52, incorporado a la Ley N° 11.672 (artículos 1° y 3° del Decreto-Ley N° 3.891/57),

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Modificase la estructura básica del Ministerio de Economía, aprobada por la resolución N° 441/63 y ratificada por el decreto N° 1433/64, quedando establecido en la siguiente forma:

1— Dirección General Económico-Financiera.

2 — Dirección General de Aranceles e Importaciones.

3 — Dirección General de Asuntos Jurídicos.

4 — Departamento Despacho General.

5 — División Información Periodística.

6 — Servicio de Intendencia.

Art, 2° — Modificase la organización interna de las reparticiones del Ministerio de Economía, conforme al siguiente detalle:

1— DIRECCION GENERAL ECONOMICO-FINANCIERA

A — Organización

1. Dirección General

2. Subdirección General

a)Departamento Económico

I División Producción

II División Convenios Comerciales

b) Departamento Financiero

I División Moneda y Seguros

II División Créditos y Organismos Internacionales

2 — DIRECCION GENERAL DE ARANCELES E IMPORTACIONES

A — Organización

1. Dirección General

2. Subdirección General

3. Departamento Bienes de Capital

I División Antecedentes e Informes

4 Departamento Productos Químicos

I División Antecedentes e Informes

5. Departamento Productos Metalúrgicos y Varios

1 División Antecedentes e Informes

6. Departamento de Interpretación y Asimilaciones

I División Antecedentes e Informes

7. Sección Administrativa

3— DIRECCION -GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

A — Organización

1. Dirección General

2. Subdirección General

3. Sección Secretaria

4—DEPARTAMENTO DESPACHO GENERAL

A — Organización

1. División Secretaría

2. División Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

5 — DIVISION INFORMACION PERIODISTICA

4—SERVICIO DE INTENDENCIA

Art. 3° — Incorpórase las siguientes. funciones comunes a todas las Divisiones de Antecedentes e Informes dependientes de cada uno de les Departamentos que integran la Dirección General de Aranceles e Importaciones:

1 — De la División

Son sus funciones:

a) Recopilación de toda aquella documentación referente a la materia de competencia del Departamento;

b) Recopilación de todas las medidas que, dentro de la competencia del Departamento, adopte la Comisión de Aranceles;

c) Estudio de los casos particulares que se planteen de competencia del Departamento, debiendo elevar a la Jefatura su, informe o dictamen;

d) Registrar las conclusiones a que se arriben en los estudios precedentemente mencionados.

Art. 4° – Exceptúase al Ministerio de Economía de las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° del decreto N° 1325/64, y déjase establecido que la autorización conferida por el artículo 1° de dicho acto de Gobierno tendrá vigencia para el citado Ministerio —por única vez— hasta la fecha del. Presente.

Art, 5° — Rebájase en la suma de (m/n, 11.563.709) once millones quinientos sesenta y tres mil setecientos pesos moneda nacional, de acuerdo al detalle que figura en planilla nueva, el Anexo 32— Crédito de Emergencia (Sección 1°— Titulo 1 — Servicios — Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales — N° 1 del presupuesto para 1964.

El importe antes aludido se incorpora al presupuesto para el ejercicio de 1964 del Anexo 5° — Ministerio de Economía, en la forma que se indica a continuación:

Art. 6° — Al solo erecto de realizar la estructuración a que se hace referencia en el presente decreto, rebájase en la forma que se determina en planillas anexas y de acuerdo al siguiente resumen, el presupuesto para 1964 de la Sección 1° — Titulo 1 — Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales – N° 1 del Anexo 50 - Ministerio de Economía:

Art. 7° — En virtud de lo dispuesto por el articulo 5° .y con la incorporación de la suma de (m$n. 58.158.000) cincuenta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil pesos moneda nacional, indicada en el articulo anterior, estructúrase en la forma que se determina en planillas anexas, el presupuesto para 1964 de la Sección—1° - Titulo 1 - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales — 11° 1 del Anexo 50 - Ministerio. de Economía -- Inciso 7 - Gastos en Personal.

Art. 3° — Apruébase, de conformidad con el detalle que figura en planillas anexas, el agrupamiento de funciones del personal el Ministerio de Economía.

Art 8° — Nómbrase en la Subsecretaría del Ministerio de Economía —en virtud de 1a reestructuración que se aprueba por el presente en las Clases y Grupos que en cada caso se indica, al personal de dicho Ministerio que se detalla en planillas anexas.

Art, 10. — Apruébase lo actuado por la Junta Examinadora designada por Resolución del Ministerio de Economía N° 773 del 1° de abril de 1964. constituida a los fines previstos en el decreto N° 1.335/64.

Art. 11. — Promuévese en la Subsecretaría del Ministerio de Economía a las Clases, y Grupos que en cada caso se determina, al personal que se mencionan en planillas anexas.

Art 12. — De conformidad con el detalle que figura en planillas anexas, rebájase del presupuesto de gastos en personal, estructurado por el artículo – 7°, la suma de (m$n. 5.314.000) cinco millones trescientos catorce mil pesos moneda nacional, importe éste que se transfiere e incorpora al presupuesto para 1964 de la Sección 1° - Título I - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales — N° 1 del Anexo 52 - Secretaría de Hacienda

Art. 13. — Transfiérese a la Secretaría de Hacienda y designase en las dependencias, clases y grupos que en cada caso se determina, al personal del Ministerio de- Economía que se menciona en planillas anexas.

Art 14. — En virtud de lo dispuesto por los artículos .5°, .6°, 7° y 12° y por estructuración de créditos, ordénase en la forma que se determina en planillas anexas el presupuesto para 1964 de la Sección 1° - Titulo 1 - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales – N° 1 y de la Sección 2° — Título .1 — Inversiones (Sector 4), A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito — N° 3 del Anexo 50 - Ministerio de Economía, quedando fijado en los importes que se determinan a continuación:

Art. 15.— Como consecuencia de la transferencia que se dispone por el artículo 2° modifícase de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas el agrupamiento funcional a que se refiere el articulo 8° del presente decreto.

Art. 16. — Fíjase y ordénase en la forma que se determina en planillas anexas, el agrupamiento de funciones del personal del Ministerio de Economía.

Art, 17. — Modifícase en la forma que se determina en planillas anexas el agrupamiento de funciones del personal de la Secretaría de Hacienda.

Art.18 las funciones que se determinan en la Clase A Grupos I a V y Clase B, Grupos I y II en el agrupamiento funcional del Ministerio de Economía, ordenado por el Artículo 1° del presente decreto, estarán bonificadas con los importes máximos que en concepto de compensación por "dedicación funcional" y/o "servicios calificados" corresponda.

Art. 19. — Nómbrase en la Subsecretaría de Economía, en los términos del articulo 10° del Decreto N° 2.530/58 ratificado por el artículo 1° de la Ley N° 14.794, Clase D, Grupo I, $5.200, — (2, 1, .50, 7, 225, 22, 2849, 4028), a don Carlos Damel (Cl. 1233, 1). Bs, As., Id, 4.120.216).

Art. 20. — Nómbrase en la Subsecretaría del Ministerio de Economía, en la Clase A, Grupo V (2, 1, 50, 7, 335, 31, 781, 1, 4005) al funcionario del Banco Central de la República Argentina, Que presta servicios en calidad de adscripto a la Comisión de Racionalización de - las Importaciones, don Angel Mario Sánchez (CL 1929 D, Id, 63, Id. 5.560.132).

Art. 21. — Las funciones de los cargos de la: Clase A, Grupos I y IV y Clase E, Grupos I y II, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12° se incorporen al presupuesto de la Secretaria de Hacienda, estarán bonificadas con los importes máximos que en concepto de compensación por "dedicación funcional" y/o "servicios calificados" corresponda.

Art. 22. — Autorízase a los respectivos servicios administrativos y a la Contaduría General de la Nación a cargar, en los casos que corresponda, a los créditos que figuran en el ordenamiento de presupuesto del Anexo Ministerio de Economía que se dispone por el artículo 14° y a los incorporados por el artículo 12° en el Anexo 52, Secretaría de Hacienda, las sumas imputadas en las partidas individuales y globales de "gastos en personal" que por este acto se suprimen, transforman o transfieren.

Art. 23. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en e1 Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de! Estado de Hacienda.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

ILLIA. — Eugenio A. Blanco.

Carlos A. García Tudero