JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 661/2010

Apruébase el gasto correspondiente a la cuota dos del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPJGM: 0003285/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con fecha 20 de agosto de 2009, suscribieron un contrato para la trasmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita, en el cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizó un pago mínimo anual de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), cancelables en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada una los días QUINCE (15) de cada mes.

Que mediante contrato de fecha 1° del mes de junio de 2010 celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la primera cede y transfiere a la segunda los derechos creditorios que la primera tiene respecto de Torneos y Competencias S.A. (TyC) y que ésta debe abonar como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país, sobre las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de Primera A organizados por AFA.

Que esta cesión se realiza como ejecución del contrato citado en el primer Considerando, estando comprendidos los derechos creditorios de AFA devengados desde 20 de agosto de 2009, estableciendo que todas las sumas que AFA hubiera percibido en ese período de TyC por los derechos cedidos, serán abonadas a JGM por AFA en doce cuotas mensuales y consecutivas, a retener de las cuotas respectivas del contrato; pagadera la primera el 15 de agosto de 2010.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el gasto por la cuota que corresponde al vencimiento del mes de septiembre de 2010, a efectos de su posterior liquidación y pago.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el gasto de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 47.552.575.-), correspondiente a la cuota DOS (2) del mínimo anual garantizado a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, del 2º año de vigencia del Contrato suscripto con fecha 20 de agosto de 2009 entre la citada Asociación y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Por el Servicio Administrativo Financiero 305 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procédase a la liquidación y pago de los conceptos mencionados en el Artículo precedente.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.