Secretaría de Hacienda

CONSEJO DE COORDINACION PARA LA PREVENCION Y REPRESION DEL CONTRABANDO

Créase.

DECRETO N° 4.670.

Bs. As. 24/5/62.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el carácter alarmante que ha adquirido en el país el contrabando, constituye preocupación tanto para sectores públicos como privados, por cuya razón dentro del programa financiero de emergencia y bases para el saneamiento y expansión de la economía, dado a conocer el día 15 del corriente mes, se incluyen medidas de carácter permanente vinculadas con la materia.

Que para alcanzar resultados efectivos en la lucha contra ese delito, es necesario cambiar en forma drástica los métodos seguidos tradicionalmente. Hasta ahora se ha intentado reprimir el contrabando por medio de brigadas de personal dedicadas a objetivos limitados, preferentemente a cargo de la Junta Nacional de Represión de Contrabando. En adelante el esfuerzo estará orientado a prevenir el contrabando, creando los medios adecuados para tal fin.

Que, para ello, es necesario derogar los decretos que crean y organizan la Junta Nacional de Represión del Contrabando, ya que la experiencia demuestra que este organismo, sin respaldo legal que convalide sus procedimientos represivos, no ha podido ni podrá ejercer la acción eficaz necesaria para disminuir siquiera la intensidad y volumen que ha adquirido el delito.

Que además, es conveniente crear un organismo coordinador en el más alto nivel integrado por los titulares e las fuerzas de seguridad y de la Dirección Nacional de Aduanas, bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Hacienda, encargado de coordinar la información y los procedimientos para la prevención y represión del contrabando, con un órgano ejecutivo que presidirá el titular de la Dirección Nacional de Aduanas y se integrará con los representantes de los titulares de las fuerzas de seguridad.

Que el aporte de la información y la experiencia de la actividad privada resultará sin duda de indudable valor para la eficacia del cometido del nuevo organismo y de su ente ejecutivo, por cuya circunstancia tanto uno como el otro se integrarán con asesores en representación del comercio y de la industria.

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1°Créase en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda el Consejo de Coordinación para la Prevención y represión del Contrabando.

Art. 2° – El Consejo será presidido por el Secretario de Estado de Hacienda y estará integrado por el Director Nacional de Aduanas, el Director Nacional de Gendarmería, el Jefe de la Policía Federal, Prefecto Nacional Marítimo y el Jefe de Coordinación Policial del Ministerio del Interior, como vocales, y un delegado de las entidades representativas de la industria y otro de las de comercio, en calidad de asesores.

El Secretario de Estado de Hacienda podrá delegar la presidencia en cualquier de los vocales, en caso de ausencia o impedimento.

Art. 3° – Será misión del Consejo coordinar la información para prevenir el delito de contrabando y orientar su adecuada represión, acciones serán ejercidas por las respectivas fuerzas de seguridad y organismos de control de conformidad con las disposiciones legales, en los ámbitos de su competencia.

Art. 4° – El Consejo constituirá en su seno el órgano de cumplimiento de su misión que será presidido por el titular de la Dirección Nacional de Aduanas y se integrará con un representante de los demás vocales y de los asesores; dictará su reglamento interno de funcionamiento y determinará en forma general y particular sus actividades, en relación con el objetivo especificado en el artículo 3°.

Art. 5° – Tendrán acceso a dicho cargo, con fines de asesoramiento, informativo o ilustrativos, los representantes de la actividad privada en general, y de todo ente que considere útil su colaboración para el logro de los objetivos perseguidos.

Art. 6° – Para asegurar la eficiencia de su cometido, el Consejo podrá requerir directamente la colaboración informativa de cualquier organismo o dependencia del estado, siendo obligatorio por parte de estos, el proporcionarla.

Art. 7° – El Consejo propondrá al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de estado de Hacienda las innovaciones y modificaciones que considere necesario aplicar a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.

Art. 8° – Deróganse los decretos números 1.588/58 y 352/59, relacionados con la creación y funcionamiento de la Junta Nacional de Represión del Contrabando.

Art. 9° – Dentro del plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha del presente decreto, la ex – Junta Nacional de Represión del Contrabando transferirá al Consejo que se crea por el artículo 1° su patrimonio y documentación.

Art. 10 – La Secretaría de Estado de Hacienda procederá a disponer o proyectar, según corresponda, las medidas presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de los fines de este decreto.

Art. 11 – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional e Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda, Guerra y Marina.

Art. 12 – Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. – Jorge W. Perkins. – Alvaro C. Alsogaray. – José L. Castillo. – Rafael R. Ayala. – Gastón C. Clement. – Juan B. Loza.