DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

MIGRACIONES

RESOLUCION N° 1.359

Instrucciones para el Desembarco Provisorio.

Bs. As., 3/7/86

VISTO el expediente N° 130.544-5/86, y

CONSIDERANDO:

Que el llamado "Desembarco Provisorio", no en calificación prevista por la legislación migratoria.

Que sin embargo es de práctica que el supervisor o inspector actuante en los lugares habilitados para el tránsito internacional de personas, controlados por dependencias de esta Dirección Nacional lo autorice, previa consulta con el superior inmediato en beneficio de aquellos ciudadanos extranjeros deficientemente documentados para ingresar al país en cualquiera de las calificaciones migratorias.

Que su autorización y posterior confirmación no está amparada por norma específica alguna, quedando libradas al buen criterio de los funcionarios competentes para hacerlo.

Que en consecuencia procede dictar las instrucciones que reglamenten el Desembarco Provisorio.

Que en virtud de la Ley N° 22.439, esta Dirección Nacional tiene facultades para adoptar decisión al respecto.

Por ello,

El Director Nacional de Migraciones

Resuelve:

Artículo 1º — Aprobar las instrucciones que como Anexo I, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Regístrese por el Departamento Despacho (División Resoluciones) y notifíquese a los Departamentos de esta Dirección Nacional. Por el Departamento Delegaciones comuníquese a sus dependencias y a las autoridades con competencia para actuar en la materia por delegación de facultades. Remítase copia a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Evaristo C. Iglesias.

ANEXO I

INSTRUCCIONES

1. En ningún caso, el supervisor o inspector actuante en los lugares habilitados para el tránsito internacional de personas, controlados por dependencias de esta Dirección Nacional, tienen facultades para autorizar el Desembarco Provisorio de los ciudadanos extranjeros deficientemente documentados para ingresar al país en cualquiera de las calificaciones migratorias, debiendo en tal circunstancia procederse al rechazo de los mismos.

2. Los ciudadanos extranjeros en las condiciones documentarias señaladas, sólo podrán ser autorizados provisoriamente a desembarcar, por los jefes del Departamento Control Migratorio y de las Delegaciones, cuando los casos se produzcan en los respectivos lugares habilitados a su cargo y en las siguientes circunstancias:

a) Caso Fortuito: Deviene de circunstancias imprevisibles (v. gr. muerte de un familiar).

b) Fuerza Mayor: Deviene de circunstancias que habiendo sido previstas no pudieron evitarse (v. gr. hecho del príncipe, persecución que sería asimilable a situaciones de refugio).

c) Para evitar un mal mayor o inminente al que ha sido extraño el interesado: asimilable al estado de necesidad del derecho penal. (Entiende la doctrina que hay estado de necesidad cuando: el hecho sea inevitable que el mal no provenga del agente, que no se tenga obligación de afrontar el riesgo, que sea un mal inminente).

3. Si no se dieran las circunstancias apuntadas pero mediara solicitud previa por escrito de alguna autoridad, fundada en un especial interés público de orden nacional, provincial, territorial o municipal, los Jefes citados en el punto 2) podrán acceder a lo peticionado, si es pertinente según su juicio y previa consulta al señor director nacional. En el caso de las delegaciones, la consulta se formulará por intermedio del jefe del Departamento Delegaciones.

4. Autorizado el Desembarco Provisorio, la autoridad migratoria actuante procederá:

en el lugar de control a:

a) Confeccionar el parte de inspección y la autorización del desembarco provisorio.

b) Retener la documentación correspondiente.

c) Entregar al extranjero constancia de su Desembarco Provisorio y de la retención de su documento.

d) Notificar al causante para que se presente en la División Control de Ingreso y Egreso del Departamento Control Migratorio o en la Delegación respectiva según corresponda, dentro del plazo que se determine.

e) Elevar lo actuado a consideración superior.

En la División Control de Ingreso y Egreso del Departamento Control Migratorio o en la sede de la Delegación respectiva según corresponda a:

a) Caratular las actuaciones.

b) Obtener la admisión respectiva del Director Nacional.

c) Percibir la tasa y derechos consulares cuando así corresponda.

d) Intervenir la documentación otorgando la admisión autorizada y devolver la documentación obtenida al pasajero.

e) Archivar las actuaciones.