MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 370/2010

Registro Nº 1212/2010

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 337/339 del Expediente Nº 1.131.176/05 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 "E".

Que las celebrantes de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 337/339 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 337/339 del Expediente Nº 1.131.176/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.131.176/05

Buenos Aires, 20 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 370/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 337/339 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1212/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE DIAMANTE

PLANILLA DE SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1-5-2010

Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por cada año trabajado.

A partir del 1/8/2010, las presentes escalas salariales serán equiparadas con las del Establecimiento Hospitalario de Diamante.

Expediente Nº 1.131.176/05

agreg. Nº 1.256.603/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y José MUNAFO, D.N.I. Nº 4.959.758, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del personal de la Empresa, Cristhian Horacio ASTRADA, D.N.I. Nº 23.110.145 y Hugo Alberto ARIAS, D.N.I. Nº 13.183.290, asistido por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el señor Omar Eugenio LACMAN, D.N.I. Nº 17.636.798, en carácter Presidente, de la firma CLINICA ALVEAR ALEM S.A., carácter acreditado en estas actuaciones y cuya vigencia ratifica bajo juramento.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo por el cual establecen salarios para ser aplicados al personal comprendido en el C.C.T. Nº 875/07 "E", conforme instrumentos que acompañan, los que son ratificados en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. En cuanto a la planilla salarial vigente a la suscripción del presente, la misma se encuentra agregada a las actuaciones.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.