MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 904/2010

Registro Nº 958/2010

Bs. As., 14/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.558/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1496 de fecha 30 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1496 de fecha 30 de octubre de 2009 se dispuso la homologación de dos Actas Acuerdo y un Convenio Colectivo de Trabajo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que dichos instrumentos convencionales fueron registrados como Acuerdo Nº 1307/09, Acuerdo Nº 1308/09 y Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E", respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente citado en el Visto obra la presentación realizada por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS solicitando a esta Autoridad de Aplicación se aclare el alcance personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 "E" en correspondencia con lo establecido en los acuerdos citados en los considerandos precedentes.

Que en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E", celebrado el día 25 de septiembre de 2009, las partes previeron comprender dentro del ámbito personal del mismo a los trabajadores que revistan calificación del Subgrupo III —desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive – y Subgrupo II — desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive — y, que a su vez ocupen puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Asistentes", "Inspectores" y equivalentes, que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, Refinería, Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.

Que con anterioridad a ello, mediante la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, registrada bajo el Nº 1308/09, las partes ratificaron la representación que tiene la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS sobre quienes revistan la clasificación profesional del Subgrupo profesional III –desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive – y Subgrupo profesional II –desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive – y que tengan a su vez asignados los puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Asistentes", "Técnicos", "Inspectores" y equivalentes, indicando que dicho listado es meramente enunciativo.

Que corresponde señalar asimismo que mediante el Acta Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2008 registrada bajo el Nº 1307/09, las partes ya habían ratificado el encuadre gremial y convencional vigente respecto del mismo colectivo de trabajadores, es decir, personal jerárquico Superior y Profesional de YPF S.A. y OPESSA que reviste clasificación profesional, estableciendo su categorización dentro del Subgrupo profesional III –desde la categoría "J" hasta la categoría "A" inclusive— y Subgrupo profesional II —desde la categoría "D" hasta la categoría "C" inclusive— que tengan asignados los puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Administrativos" y equivalentes.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sentado que el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E" tiene su origen y por ello se integra con lo que sucesivamente pactaron las partes en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Agosto de 2008 y en el Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, las cuáles fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1496/09 en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme lo solicitado por las partes signatarias.

Que teniendo presente lo expresado en el considerando anterior y en miras a evitar erróneas interpretaciones y/o eventuales conflictos respecto del alcance personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 "E" resulta procedente emitir el presente acto administrativo aclaratorio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 del Decreto Nº 1759 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y el artículo 102 del Decreto Nº 1759 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E", suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), comprende a los trabajadores que revistan calificación del SUBGRUPO PROFESIONAL III – desde la categoría "J" hasta la "A" inclusive— y del SUBGRUPO PROFESIONAL II desde la categoría "D" hasta la "C" inclusive – y que a su vez ocupen los puestos de "Analistas", "Técnicos", "Encargados", "Supervisores", "Administrativos" "Asistentes", "Inspectores" y equivalentes; que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, Refinería Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y Producción continente y costas afuera del personal de Y.P.F. Y O.P.E.S.S.A., en correspondencia con lo sustancialmente pactado por las citadas partes en el artículo 2º del Acta Acuerdo de fecha 27 de Agosto de 2008, registrada bajo el Nº 1307/09 y el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2008, registrada bajo el Nº 1308/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y a las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA). Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E".

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.558/10

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 904/10 se ha tomado razón del alcance del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1073/09 "E", quedando registrado bajo el número 958/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.