MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 962/2010

Registro Nº 999/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 222.683/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre, por la parte empresarial, la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y por la parte sindical el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

Que sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4a del acuerdo, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las empresas deberán integrar los montos que resultaren necesarios, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil que se encuentre vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 222.683/09 celebrado entre, por la parte empresarial la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y por la parte sindical, el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado a fojas 20 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 juntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 20 del Expediente Nº 222.683/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta de ratificación homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 222.683/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, siendo las 09:00 horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, comparecen espontáneamente, por ante mí Dr. ARIEL CHRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA, asesor legal de la Delegación Regional Paraná de M. T. E. y S.S.; los señores: Por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná el Sr. Rubén Borgetto DNI 10.681.088 en su carácter de presidente del mismo; por la Federación de Industriales y Panaderos de Entre Ríos su presidente el Sr. Dante Cauvet DNI. 6.079.457; su prosecretario el Sr. Sian Oscar Alfredo DNI. 11.226.138; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos el Sr. Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI. 11.071.316 y el Sr. Juan Ramón Bertellotti 1º Vocal Titular DNI. 23.619.436.

Abierto el acto por el actuante, los comparecientes manifiestan:

1. Que se hacen presentes en este Delegación Regional, a fin de exteriorizar un acuerdo arribado por las partes de establecer nuevas asignaciones no remunerativas para todos los trabajadores/as comprendidos en el C.C.T. 381/04 a partir del 1º de enero de 2010 según se detalla a continuación.

2. Se acuerda que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 381/04 Rama Pastelería una asignación de PESOS CIEN ($ 100.-) no remunerativa —no bonificable y a cuenta de futuros aumentos— con los haberes de enero y febrero de 2010.

3. Se deja constancia que las nuevas asignaciones no remunerativas se sumarán a las ya otorgadas en mayo y septiembre 2009.

4. En caso que los salarios básicos establecidos en alguna de las categorías no alcanzare el Salario Mínimo Vital y Móvil, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas - no bonificable hasta integrar el mismo; o en su defecto de ser insuficientes se deberá integrar montos extras hasta su concurrencia con el Salario Mínimo Vital y Móvil.

5. Los trabajadores percibirán en forma proporcional las asignaciones establecidas, cuando la prestación de servicios cumplidas en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

6. Las partes establecen que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de haberes de los trabajadores.

7. Las partes acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2010 para seguir acordando las condiciones salariales.

8. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo ante el M. T. E. y S.S. previa ratificación de la Federación de Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros; Heladeros Alfajoreros de la República con dirección en calle Bogado Nº 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente Convenio.

9. Se adjunta escala salarial anterior al presente acuerdo.

No siendo para más siendo las 10:00 horas del día de la fecha se dá por finalizado dicho acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman como constancia los nombrados, por ante el funcionario actuante que certifica, recibiendo copia cada una de las partes.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELERIA - Vigencia: Desde 1 de ENERO de 2010.

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos