MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 963/2010

Registro Nº 1001/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.340/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.340/10, ratificado a fojas 30 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen conformar una Comisión de Seguimiento de carácter permanente, conforme surge de las estipulaciones obrantes en el texto.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.340/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.340/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.340/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MARCO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (TELEFONICA), quienes manifiestan lo siguiente:

• Que resulta imprescindible para TELEFONICA alcanzar acuerdos estratégicos de mediano y largo plazo con la UPJET que garanticen la sustentabilidad de la relación entre las Partes, la paz social, y —al mismo tiempo— beneficien tanto al personal representado por la UPJET y su desarrollo en la empresa como al desempeño del negocio telefónico y su avance tecnológico.

• Que en el camino descripto, las Partes entienden que la realización de esfuerzos conjuntos en materia de capacitación y formación de mandos, constituye un mecanismo natural que simultáneamente impulsa el desarrollo y progreso del personal representado por la UPJET, así como también un crecimiento de la capacidad organizacional con sus consecuentes mejoras en sus resultados y en la calidad y excelencia de los servicios que presta.

• Que la UPJET, está llevando a cabo a través de su "Instituto de Enseñanza", el dictado de distintos cursos de capacitación, vinculados con las técnicas modernas de "mandos", como así también, con las distintas "tecnologías en telecomunicaciones" para el personal jerárquico, atento que, su política diseñada es la adquisición por parte de sus representados, de conocimientos específicos y transversales, reforzando, actualizando y ampliando todo lo atinente en la materia.

• Que resulta imprescindible avanzar en la definición de carreras laborales y mecanismos de promoción, complementando lo acordado en el punto CUARTO del acta del 04/06/09, de manera de brindar al personal representado por UPJET un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo dentro de la organización de la empresa.

• Que en virtud de los distintos cambios tecnológicos que se han producido y las sucesivas modificaciones organizacionales que ello ha conllevado, resulta imprescindible coordinar una acción conjunta para llevar adelante eventuales correcciones y/o reformulamientos para un adecuado encuadramiento convencional del personal telefónico en general, en sintonía con las distintas personerías gremiales que interactúan en la empresa.

• Que con el objeto de implementar planes extraordinarios de capacitación, formación y entrenamiento del personal, resulta igualmente necesario acordar el otorgamiento y/o actualización de diversos aportes que TELEFONICA efectúa a la entidad gremial.

Que en virtud de los principios y objetivos antes esbozados, se conviene:

PRIMERO: Las Partes acuerdan la suscripción de tres Actas con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a la voluntad expresada por las mismas en la presente.

SEGUNDO: Asimismo, las Partes acuerdan conformar una Comisión de Seguimiento de carácter permanente, la que tendrá por objeto el control y alcance de los objetivos comprometidos. Dicha Comisión se reunirá en forma mensual y sus decisiones finales surgirán de común acuerdo, para lo cual se suscribirá un acta para su constancia. La Comisión de Seguimiento deberán analizar el desarrollo de los diversos compromisos asumidos en los acuerdos suscriptos en el día de la fecha entre las Partes.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.