MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 964/2010

Registro Nº 995/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.519/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 "E", celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que bajo el mismo, las partes convienen reemplazar el punto quinto del acuerdo arribado con fecha 9 de junio de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto corresponde señalar que la homologación se dispone como acuerdo marco colectivo, excluyéndose de la misma a la nómina de trabajadores obrante en el Anexo I de fojas 3, por cuanto dicha individualización es materia ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.382.519/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.519/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 821/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.519/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 964/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 995/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2009, se reúnen por una parte, en representación del SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE (S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe), el Sr. Carlos Cabral, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

Que con motivo del análisis llevado a cabo por la Comisión Especial que se creara en virtud de lo establecido en el pto. QUINTO del Acuerdo al que arribaran las partes con fecha 9 de junio del corriente, las mismas acuerdan:

1— Reemplazar el pto. mencionado por el siguiente texto:

"Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa se compromete a promocionar a empleados representados por el gremio, entre el presente ejercicio 2009 y el 30 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente cronograma:

El 01/11/2009, 12 promociones de categoría 3 a 4, por orden de antigüedad.

El 01/01/2010, 11 promociones de categoría 3 a 4, por orden de antigüedad.

El 01/06/2010, 6 promociones de categoría 3 a 4, por orden de antigüedad.

El 01/06/2010, 5 promociones de categoría 4 a 5, por concurso de sector.

Lo expresado se producirá, con excepción de lo establecido por las partes en el pto. 3 del presente acuerdo.

2 — Las partes acompañan al presente, el Anexo I, en el que se detalla la nómina de empleados que promocionarán el 1 de noviembre.

3 — En virtud de las necesidades operativas de la Empresa, los vuelcos de categoría 3 a 4 que correspondieran a empleados del Servicio de Informaciones 110, se realizarán para aquellos que se postulen para participar de la prueba piloto sobre Tareas Diversas, conforme al acta firmada oportunamente entre las partes. La no postulación implicará que dicho vuelco será asignado a quien continúe en la lista por orden de antigüedad.

Las partes convienen en solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.