MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 983/2010

Registro Nº 1028/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.352.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/80 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de agosto de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1511 de fecha 3 de noviembre de 2009.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el precitado acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 79/80 del Expediente Nº 1.352.950/09, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 79/80 del Expediente Nº 1.352.950/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.950/09

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1028/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.387.764-2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Tres días del mes de junio de 2010, siendo las 14:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación Roque F. VILLEGAS, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión de Actualización Salarial prevista en el Art. 74 de la C.C.T. 2/88, los Señores Domingo Héctor POSSETTO, Pedro FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTEZ, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos agregados en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como Comisión Negociadora Paritaria, también según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, Jorge Alejandro GARDONIO, Alejandro OTTOBONI y Aldo Abel ARMAR, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA por SANCOR C.U.L., el lng. Alejandro GALETTO, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran la citada COMISION SALARIAL, MANIFIESTAN QUE:

a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2010, las partes han decidido llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que recompongan las remuneración de los trabajadores de la actividad comprendidos en la C.C.T. 2/88.

b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de Abril de 2010, por lo cual de común acuerdo resuelven prorrogar hasta que se arribe a un nuevo acuerdo salarial el reconocimiento adicional vigente a Abril de 2010, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 296,00), que por lo tanto tendrá vigencia partir del mes de Mayo de 2010 y hasta el mes de agosto de 2010 inclusive, si antes no se acordare entre las partes una nueva escala salarial, o ambas partes resuelvan su modificación.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Llevar a cabo negociaciones con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos el escalafón de la C.C.T. 2/88, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en Expediente Nº 1352950/09 que fueran homologadas mediante Resolución (ST) Nº 1511 del 3/11/2009.

SEGUNDA: Prorrogar hasta el mes de AGOSTO de 2010 inclusive si no se arribase antes a un nuevo acuerdo salarial, o hasta que ambas partes dispongan su modificación el reconocimiento realizado en el acuerdo vigente hasta abril de 2010, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 296,00), como ASIGNACION MENSUAL de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, que se devengara a partir del mes de mayo de 2009 y hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo salarial o se modifique de común acuerdo esta ASIGNACION, y que podrá ser abonada juntamente con el pago de los salarios, o mas tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el MES DE AGOSTO de 2010 inclusive si es que las partes no arriban antes a un nuevo acuerdo salarial o resuelvan de común acuerdo modificar la ASIGNACION, con la finalización o modificación del presente cesará la obligación de los empleadores de abonarla, sin perjuicio de la vigencia de nuevos acuerdos o modificaciones a que se arribe. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.