MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 984/2010

Registro Nº 1029/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.139/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 15 vuelta de la referida actuación obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa LA CORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a la vestimenta del personal, y viáticos, con entrada en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa LA CORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 1.367.139/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 1.367.139/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.139/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 984/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1029/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.367.139/10

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri, en su calidad de Secretario Gremial, Horacio Dri en su calidad de Pro Secretario Gremial, Susana Benítez en su calidad de Capacitación, Gerardo Antonio González, en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, Julio Alberto Barrios en su calidad de Vocal y Fernando Calderon como delegado del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Pablo Diego Monzoncillo en representación de "La Corte S.R.L." en carácter de Socio Gerente de la misma, a los efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes artículos:

Artículo 1º. Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Ambas entregas podrán unificarse en la primera, a discreción de la Empresa.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto, a partir de la provisión correspondiente al 2do. Semestre de 2009, inclusive se fija en un valor de $ 500 (pesos: quinientos) como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en este artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustará conforme la variación porcentual que experimente el grupo: 12 del CCT: 131/75, a partir de la firma de la presente acta acuerdo.

Las partes de mutuo acuerdo acordaran el establecimiento que proveerá lo bonos o vales de compra.

Artículo 2º. Viáticos

Las partes establecen que todo el personal de la empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá a partir de la firma del presente acuerdo, un adicional por día de trabajo, en concepto de viático, de naturaleza no remunerativa de pesos quince ($ 15), de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en este artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustará conforme la variación porcentual que experimente el grupo: 12 del CCT: 131/75, a partir de la firma de la presente acta acuerdo.

Artículo 3º. Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación de la presente acta acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.