COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2010

Aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.

Salta, 16/9/2010

VISTO las presentaciones efectuadas por diversas asociaciones sobre el período respecto al que resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución General se establece que las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.

Que en dicho cuerpo normativo no se establece el período fiscal respecto del cual dicha Resolución resultará de aplicación obligatoria.

Que a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar la presente norma disponiendo el período fiscal respecto del cual resultará de aplicación obligatoria lo normado en la Resolución General Nº 4/2010.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4/2010 será de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones adheridas y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.