MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 954/2010

Registro Nº 986/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.144/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E".

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes signatarias han suscripto el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo glosado a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.383.144/10, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.383.144/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.144/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 986/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.383.144/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de mayo de 2010, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez (Secretario General), Jorge Russo, Julio Paiva y Pedro Taborda en su carácter de miembros paritarios y los Señores Aldo Jacú, Francisco Herrera, Osvaldo Ozzan, Ramón Domínguez, y Alfonso Aracena, representantes de la Comisión Interna de Delegados, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los Señores Juliano Oliveira, Diego Saettone y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, habiendo arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 665/04 "E".

Segundo: En función a lo establecido en la mencionada Convención Colectiva, las partes convienen otorgar a partir del 1º de abril de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 12% del Jornal y Premio (art. 12) vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de mayo de 2010. A partir del 1º de junio de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al Jornal y Premio respectivo.

Tercero: Otorgar a partir de 1º de junio de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 6% del Jornal y Premio (art. 12), vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de agosto de 2010. A partir del 1º de setiembre de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al Jornal y Premio respectivo.

Cuarto: Otorgar a partir de 1º de septiembre de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 6% del Jornal y Premio (art. 12), vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de octubre de 2010. A partir del 1º de noviembre de 2010, la parte proporcional de dicho incremento se incorporará al Jornal y Premio respectivo.

Quinto: Sobre las asignaciones no remunerativas, no obstante de dicho carácter, se efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato.

Sexto: En el ANEXO I se acompañan las nuevas escalas salariales para las fechas acordadas.

Séptimo: El incremento acordado, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.

Octavo: Asimismo, convienen sustituir a partir del 1º de abril del 2010, el artículo 13 del CCT 665/04 "E" el cual quedará redactado de la siguiente forma: "A partir del 1er. año aniversario de su ingreso al establecimiento, los operarios encuadrados en el presente CCT, percibirán un adicional diario, en concepto de adicional por antigüedad, equivalente al 1% por año aniversario de antigüedad, del Jornal y Premio establecidos en la presente CCT, de la categoría o función en que se desempeñare. Para la aplicación, del adicional, se computará la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa. Ambas partes, acuerdan, que el límite máximo de este adicional será de 24 años de antigüedad efectiva en la empresa.

Noveno: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 "E"

ACUERDO PAASA - SOIVA

ARTICULO 12 - REMUNERACIONES

Valores vigentes al 1 de junio de 2010